
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la norma que establece los principios y lineamientos para que las AFP evalúen el acceso a la jubilación de los trabajadores pesqueros afiliados al sistema privado de pensiones (SPP), en línea con las modificaciones al Régimen de Seguridad Social de los trabajadores pesqueros.
La finalidad de este reglamento operativo es garantizar un acceso adecuado a los beneficios previsionales y/o no previsionales, a través de un proceso de evaluación más eficiente y en mejores condiciones para los trabajadores pesqueros y sus beneficiarios.
Ello, considerando que se trata de un grupo poblacional que accede a la jubilación bajo condiciones particulares, por los riesgos propios de esta actividad.
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El reglamento operativo contempla dos modalidades de acceso a la jubilación de un trabajador pesquero:
- Acceso a la jubilación como trabajador pesquero en el SPP: que permite acceder a cualquiera de las alternativas vigentes en el sistema, ya sea el retiro del fondo acumulado y/o una pensión de jubilación bajo las modalidades de renta vitalicia o retiro programado.
- Acceso a la Pensión de Rescate Complementaria (PRC): mecanismo mediante el cual el Estado garantiza el financiamiento vitalicio de la pensión de jubilación para los afiliados a la antes Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), cuando la pensión que recibirían en el SPP resulte menor a la que hubieran percibido en dicha entidad.
Estos beneficios aplican a los trabajadores que cumplan 55 años, que acrediten -adicionalmente- haber laborado al menos 25 años en la actividad pesquera y al menos 375 semanas de aportes entre el SPP y la CBSSP.
Para efectos de garantizar una adecuada experiencia al trabajador pesquero que decide activar alguna de las dos alternativas de jubilación, el reglamento operativo incorpora medidas orientadas a brindar una atención más eficiente y un adecuado acompañamiento a los trabajadores pesqueros durante todo el proceso, como parte del rol fiduciario de las AFP:
- Comunicación y orientación: las AFP deberán brindar información clara y permanente, así como orientación y acompañamiento al trabajador pesquero sobre la gestión y el estado de sus beneficios, bajo responsabilidad.
- Pronto pago: se garantiza el pago de la pensión desde el momento de la jubilación, la cual será complementada con la PRC mientras la Oficina de Normalización Previsional (ONP) confirma el acceso a dicho régimen.
- Eficiencia en la evaluación de expedientes: se prevé condiciones de eficiencia para una mejor interacción entre las AFP y la ONP, a fin de agilizar el proceso de evaluación y brindar mayor previsibilidad al trabajador pesquero. Además, se establecen disposiciones que aseguran condiciones adecuadas para acceder a pensiones de jubilación o de sobrevivencia, según corresponda.
- Supervisión: la SBS supervisará el cumplimiento del reglamento operativo y las condiciones de orientación e información y calidad de servicio, en el marco de sus facultades de monitoreo y control sobre las AFP.
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