¿Un familiar o amigo le ha pedido el favor de ser su aval? Antes de aceptar, debe tomar en cuenta el importante compromiso que está contrayendo.

En el otorgamiento de un , participan tres actores: Deudor, acreedor y garante.

Este último puede respaldar al beneficiario a través de dos modalidades, la fianza o el aval, explicó Rolando Castellares, socio del estudio Castellares Abogados Consultores.

La fianza puede ser simple o solidaria. En el primer caso, el garante solo se ve obligado a honrar la obligación "en segunda instancia" si el deudor es insolvente, es decir, si no posee bienes dentro del territorio nacional.

En cambio, en la fianza solidaria, en caso de incumplimiento, el garante deberá pagar el si así lo decide el acreedor, y de manera inmediata. Caso contrario, se generarán intereses (contra el fiador).

"El prestamista puede elegir que sea el deudor, el fiador o ambos quienes asuman el compromiso, es discrecional. Los dos responden por igual", explicó Castellares.

De otro lado, el aval funciona de la misma forma que una fianza solidaria, pero es aplicable solo cuando hay un título valor de por medio: Letra de cambio, pagaré, warrant, entre otros.

RecomendacionesLos bancos normalmente piden no solo que la fianza sea solidaria, sino por un plazo y monto indeterminado.

Por ello, la recomendación es que el garante fije un tope a la deuda y al período por el cual está obligándose.

"Puede ser que el sea de S/ 100,000 por seis meses, pero en tres años, será quizás de S/ 1 millón y el garante tendrá que cancelarla (si el acreedor así lo decide)", señaló el letrado.

Se debe tomar en cuenta además que el acreedor tiene quince días adicionales a la fecha de vencimiento de la fianza (o aval) para ejecutarla.

"Si la fianza vence el 5 mayo, luego del 20 de mayo el garante puede respirar tranquilo si no le ha llegado una carta notarial requiriendo el pago", apuntó Castellares.

DerechoEl garante que honra su compromiso se subroga en todos los derechos del acreedor contra el deudor.

"Si yo, como fiador solidario, he pagado tu obligación, tengo la posibilidad de accionar contra ti para recuperar mi dinero. Seguramente, tendré que recurrir a la vía judicial", apuntó el especialista.

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