Tras la aprobación por insistencia del dictamen que autoriza, de forma extraordinaria, a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro facultativo de hasta S/ 17,600 de sus aportes, muchas personas que se encuentran en el Sistema Privado de Pensiones están a la espera de la publicación del procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para que puedan acceder a dichos fondos.
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Los aportantes que buscan retirar hasta 4 UIT podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, ante la AFP a la que pertenecen dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley 31192. Se abonará hasta 1 UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días de solicitar su fondo, ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
Pero ¿qué pasa con aquellos afiliados que presentan su solicitud de retiro, pero después ya no quieren acceder a dicho monto dispuesto en la ley? A continuación, absolvemos esta interrogante; así que presta mucha atención.
PRESENTE MI SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO RETIRAR MI AFP
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 31192, en el punto que se refiere al procedimiento para el retiro de hasta 4 UIT, se precisa que si un afiliado que ya presentó su solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenece ya no quiere retirar los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización, podrá solicitarlo por única vez a su AFP.
Pero esto no deberá hacerlo en cualquier momento, sino que tendrá que comunicarlo a su AFP diez días antes del desembolso para que proceda. Para evitar inconvenientes, piense bien si quiere sacar dicho dinero; si en caso lo solicita y después se arrepiente, ya sabe lo que debe hacer.
PRECISIONES
Cabe precisar que esta ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Finalmente, recuerda que el retiro de los fondos de hasta 4 UIT mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Es decir, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.