Durante el registro de la solicitud de retiro, muchos afiliados han notado que les han abierto una cuenta bancaria a su nombre. Los bancos lo han venido haciendo conforme lo señalaba el D.U. 056-2020. (Foto: Andina)
Durante el registro de la solicitud de retiro, muchos afiliados han notado que les han abierto una cuenta bancaria a su nombre. Los bancos lo han venido haciendo conforme lo señalaba el D.U. 056-2020. (Foto: Andina)

Élida Vega Córdova

elida.vega@comercio.com.pe

Hasta el 30 de noviembre, las entidades financieras han quedado facultados para abrir cuentas bancarias a nombre de los afiliados que hayan decidido acogerse, tal como lo establece la Ley N° 31192, al retiro de cuatro unidades impositivas tributarias () de su fondo de pensiones.

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Según el , publicado el último fin de semana, las diez entidades financieras que han sido seleccionadas y autorizadas para tal fin, podrán seguir aperturando cuentas para los beneficiarios identificados por las entidades que comunican sobre el pago, es decir, por las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

La apertura de estas cuentas bancarias, se podrán realizar de forma masiva o individual, sin la necesidad previa de contratos y aceptación por parte de los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP).

Como se sabe, actualmente las entidades financieras autorizadas son BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank, Banbif, Banco de Comercio, Banco Ripley, Caja Huancayo, Caja Sullana y Banco GNB.

RAZÓN DE LAS CUENTAS

Pero, si desde que empezó el proceso de registro de las solicitudes para acceder al retiro de hasta S/17.600, los bancos autorizados ya abrían cuentas a nombres de los afiliados que deseaban disponer de sus fondos de pensiones, ¿por qué el Gobierno vuelve a darle luz verde a estas entidades financieras para que continúen haciéndolo?

Si bien, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) –al igual como sucedió con los retiros anteriores– autorizó la creación de cuentas bancarias de manera unilateral a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados, tal como lo exigía el , dicho decreto de urgencia solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 20201.

Por lo que este nuevo D.U., el 057-2021, ha extendido la facultad que tenían las entidades financieras, esta vez, hasta el 30 de noviembre del 2021.

Y también dispone que estas cuentas servirán para que sus titulares puedan efectuar diversas operaciones y accedan a diferentes servicios financieros como depósitos, conversión, pagos de bienes y servicios, transferencias bancarias, retiro de efectivo, entre otros.

¿CÓMO ME ABREN UNA CUENTA?

Durante el llenado de su solicitud de registro, en el momento de completar los datos vinculados al “lugar de destino del retiro”, en la opción “pago en una entidad financiera en Perú/depósito en cuenta”, es muy probable que le aparezcan los datos de una cuenta bancaria que usted no reconoce.

Pero, tomando en cuenta que no todos los afiliados tienen una cuenta bancaria a su nombre, al momento de registrar su solicitud de retiro también se le brindará la opción de abrir una cuenta. Es en ese momento, cuando podría optar por elegir la cuenta que ya ha sido creada a su nombre o, en caso no haya sido así, también podrá abrir una nueva en cualquiera de los diez bancos autorizados.

Debido a que son varios los afiliados que han reportado la existencia de una cuenta que no reconocen durante su proceso de registro, en la Asociación de AFP (AAFP) recomiendan no cancelar dicha cuenta hasta recibir el total de tus pagos, sobre todo si el monto autorizado será repartido en más de una armada.

Teniendo en cuenta que con los datos vinculados al pago de los fondos solicitados se completa el llenado de la solicitud de retiro, como último paso deberá proporcionar su información de contacto (correo electrónico y número de celular) y haciendo clic en “continuar” habrá finalizado su solicitud de registro.

El segundo cronograma establecido por la AAFP para el registro de las solicitudes, según el último dígito del DNI, vence el 8 de julio. (Imagen: Profuturo)
El segundo cronograma establecido por la AAFP para el registro de las solicitudes, según el último dígito del DNI, vence el 8 de julio. (Imagen: Profuturo)

CRONOGRAMA DE REGISTRO

Debido a que el 24 de junio empezó el segundo cronograma establecido por la AAFP para registrar las solicitudes de retiro, en más de una ocasión, Aldo Ferrini, gerente general de AFP Integra, ha recordado que conforme al procedimiento operativo para el retiro facultativo de los fondos aprobado por la SBS, el plazo final recién vencerá el próximo 24 de agosto.

De esta manera, concluido el segundo cronograma establecido por la AAFP, es decir, a partir del 9 de julio, los afiliados que no hayan podido ingresar sus solicitudes de retiro tendrán la posibilidad de hacerlo haciendo uso de la plataforma virtual .