Se puede realizar el trámite virtual y de manera presencial.
Se puede realizar el trámite virtual y de manera presencial.

El retiro del 100% de la (CTS), aprobado por el Congreso de la República y promulgado por el Ejecutivo, se podrá solicitar de manera presencial y también online a una cuenta del trabajador con el objetivo de evitar aglomeraciones en plena pandemia por el .

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El gerente del Centro Legal de la, Víctor Zavala, explica el reglamento para aplicar la Ley 31171, que autoriza, por única vez, la disposición del retiro de la totalidad de los depósitos de CTS, y que tiene como fin “permitir a los trabajadores cubrir sus necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19”.

¿Hasta cuándo se puede retirar dinero?

Víctor Zavala detalló que, de acuerdo con el reglamento, aprobado por el , el retiro del 100% de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre del 2021 y puede ser de manera total o parcial. Se podrá hacer el retiro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá efectuarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.

Se puede realizar el trámite virtual y de manera presencial.
Se puede realizar el trámite virtual y de manera presencial.

¿Cuánto demora?

El trabajador, además, podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS por vía remota (online) para que lleve a cabo el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.

La transferencia a la cuenta indicada por el trabajador, en este caso, debe hacerse en un plazo no mayor de dos días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.

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¿Quiénes pueden hacer retiros?

Este beneficio lo obtendrán los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, como los empleados de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa. Los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado, también que tiene derecho de percibir la CTS. Igualmente, los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho de percibir CTS.

El reglamento establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, a través de circulares a las entidades depositarias.