(Foto: Andina)
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Con el objetivo de actualizar el marco legal del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en cumplimiento de la Ley N° 31332 aprobada por el Congreso, mediante la cual se uniformiza en 50 años la edad de los afiliados (hombres y mujeres) para poder acceder a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) y al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N° 02455-2021 que adecua el procedimiento vigente.

Como se recuerda, el es un beneficio que está a disposición de aquellos afiliados del SPP en situación de desempleo por un año. Entre los requisitos, se establece una edad mínima de 50 años para las mujeres y era de 55 años para los hombres, hasta antes de la Ley N° 31332.

La resolución publicada hoy, además de adecuar la edad de jubilación, incorpora una serie de mejoras que flexibilizan el procedimiento para acceder a una jubilación anticipada o jubilación bajo el .

Así, el afiliado trabajador para demostrar el requisito de ingresos de cuarta categoría ya no tendrá que acudir a la Sunat para solicitar el reporte tributario que acredita que cuenta con RUC y que no ha generado rentas por cuarta categoría por montos mayores o iguales a las siete (7) UIT en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación anticipada ante su AFP.

“En adelante, el trabajador de cuarta categoría presentará su solicitud de jubilación anticipada ante su AFP, la cual realizará la verificación correspondiente ante la autoridad tributaria. Se trata de una importante mejora para el afiliado y que, además, agrega valor al proceso de jubilación en sí, por cuanto se podrá realizar los trámites de un modo más ágil y eficiente, elevando la calidad del servicio que provee el SPP a sus potenciales beneficiarios”, señaló la SBS es un comunicado.

La resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2021, con la finalidad AFP adecuen sus procesos operativos a las nuevas disposiciones y mejorar el servicio al afiliado.