La SBS informó que una modalidad de informalidad financiera que se está observando es la compra de pólizas de seguro ya sea de salud, empleo, de vida, entre otros, emitida por una empresa de seguro del extranjero.
Carlos Cueva, jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos de la SBS, aclaró que las pólizas de seguro emitidas por empresas foráneas son un tipo de informalidad financiera que se ha identificado, más no una modalidad de estafa.
“Las compañías de seguros que están autorizadas a comercializar pólizas en Perú son las empresas constituidas en el territorio nacional respecto de las cuales la SBS ha emitido una autorización. No solo la compañía de seguro sino a los corredores de seguros, es decir, las personas o empresas que intermedian en la comercialización estas pólizas”, detalló.
A reglón seguido, comentó que las pólizas de seguro emitidas en el extranjero son aquellas que son otorgadas por empresas que están fuera del país y que no tienen autorización para comercializarla en el Perú. Ante ello aquellos ciudadanos que las adquieran lo hacen “por su cuenta y riesgo”.
“Eso no quiere decir, necesariamente, que esas pólizas no tengan valor legal fuera del país. Por ejemplo, hay empresas en Estados Unidos que emiten pólizas en ese país y puede haber y de hecho hay personas que viven en el Perú y que por su cuenta y riesgo compran pólizas de seguros (emitidas) en el extranjero”, precisó.
Cueva subrayó que esas pólizas son informales en Perú en la medida que no cuentan con autorización para ser emitidas en el país debido a que las compañías de seguros que las venden no están autorizadas a operar en Perú, pero -además- esas pólizas no pueden ser objeto de reclamo ante al SBS en Perú porque no han sido autorizadas.
“Eso no quiere decir que en el país de origen (Estados Unidos, por ejemplo) esas pólizas si sean válidas y si tengan efecto en ese país”, añadió.
“No estamos diciendo que sean estafas este esquema de pólizas emitidas en el extranjero, ya que pueden tener validez en el extranjero. Lo que estamos diciendo, que en el Perú no pueden ser objeto de reclamos ante al SBS o que la SBS no puede supervisar a esas empresas o dar fe que esas pólizas van a tener respaldo”, agregó.
¿Dónde reclamar en caso de que se adquieran este tipo de pólizas? Al respecto, explicó a Gestión.pe que en el caso de las pólizas emitidas por empresas de seguro del exterior “solo pueden ser reclamadas en el país en las que se emitieron. Es decir ante la empresa de seguros (del exterior) o a la autoridad de protección del consumidor del referido país”.
Subrayó que ni Indecopi ni la SBS tienen competencia para pronunciarse.
“En todo caso, si esa póliza nos la ofreció una persona que reside en el Perú, entonces se puede reclamar a esa persona”.