(Foto: Difusión)
(Foto: Difusión)

El Banco Central de Reserva (BCR) emitió el circular que regula el servicio de pago con códigos QR. Los códigos QR -como se recuerda- son un método de representación de información en una imagen y se vienen usando en varios países para fomentar los pagos digitales entre comercios y sus clientes.

En el Perú, se han desarrollado diversos proyectos que permiten este tipo de pagos a los comercios utilizando el código QR. La regulación emitida -en concreto- establece el estándar del código QR que se debe utilizar en el país para realizar pagos, que corresponde al EMV® QR Code Especification for Payment Systems, que se usa internacionalmente.

La información contenida en el código QR -refiere el artículo 3 del reglamento- identificará a un único comercio e incluirá la información que requiera el estándar para que la transferencia de fondos o pago llegue a la cuenta de dicho comercio a través de las redes de pago.

En los códigos QR emitidos bajo el estándar EMVCo, se reserva el espacio identificado con los ID “49”, “50” y “51” para su uso futuro por parte del BCRP.

Entre las disposiciones complementarias se establece que los proveedores de códigos QR deben utilizar el estándar definido en un plazo máximo de ciento ochenta 180 días.

El BCR específico que la estandarización constituye una base importante para lograr la interoperabilidad de los pagos usando códigos QR. Además, fomenta la capacidad del servicio de pago para que las transferencias de fondos se lleven a cabo independientemente de las entidades que participan en la prestación de dicho servicio.

Ello significa que, próximamente sólo se requerirá la información que presente el comercio en el código QR, que sea leída por la billetera digital disponible en el celular del cliente, para efectuar el pago con el instrumento de su elección (tarjeta de débito, crédito, dinero electrónico, entre otros).

Los fondos se trasladarán de la cuenta del cliente a la cuenta del comercio, incluso cuando éstas se encuentren en diferentes instituciones financieras.