La sentencia del TC exhorta al Congreso a que modifique el artículo 20 del Código Civil referido al orden de prelación de los apellidos. (Foto: Andina)
La sentencia del TC exhorta al Congreso a que modifique el artículo 20 del Código Civil referido al orden de prelación de los apellidos. (Foto: Andina)

El caso de Marcelina Rudas Valer y su hija Jhojana Rudas Guedes, cuyo habeas corpus con relación al orden de prelación de los apellidos asignados a los hijos, fuera declarado fundado por el , ha generado varias dudas respecto a las consecuencias que acarrea esta sentencia.

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Según la demanda interpuesta por ambas ciudadanas contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (), la entidad registral denegó a Jhojana Rudas Guedes su DNI con el apellido de la madre en aplicación del artículo 20 del Código Civil, que establece que “el apellido de la madre, por su sola condición de mujer, automáticamente será en todos los casos, el segundo que se asignará al nombre del hijo”.

Frente a esa postura, el TC rechazó las pretensiones del Reniec “por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio/derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos”.

De esta manera, el Reniec deberá emitir un nuevo DNI para Jhojana Rudas Guedes, manteniendo en primer lugar el apellido de su madre.

De esta manera, el TC asegura que “la posibilidad de que las madres puedan escoger que el primer apellido del hijo sea el suyo constituye una manifestación del principio derecho de igualdad en el seno del propio ámbito familiar, que está garantizado además a nivel internacional”.

DETALLES DEL CASO

Tal como consta en el , Jhojana Rudas Guedes fue registrada como tal desde su nacimiento y mantuvo en segundo lugar el apellido de su padre biológico, Nivaldo Guedes Da Rocha, de nacionalidad brasileña, quien recién la reconoció el 10 de diciembre del 2014, cuando ella era adolescente.

Cuando Jhojana Rudas Guedes cumplió la mayoría de edad, el Reniec solicitó la rectificación del orden de los apellidos para otorgarle un nuevo DNI, por lo que a criterio de la demandante se vulneraba su derecho a la identidad, por lo que interpuso una demanda.

Frente a las pretensiones de la demandante, el Reniec respondió que el artículo 20 del Código Civil dispone un orden de prelación de los apellidos, por lo que la demanda carecía de sustento.

Y debido a que el caso fue desestimado en doble instancia en el Poder Judicial (PJ), las demandantes interpusieron recurso de agravio constitucional ante el TC, que emitió un fallo en favor de Jhojana y mamá.

¿QUÉ ES LO QUE VIENE?

Pero, más allá de darle la razón a Jhojana Rudas Guedes y su madre, la sentencia del TC señala que el artículo 20 del Código Civil es constitucional en caso no establezca ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que resulta válido que los progenitores puedan decidir y escoger el orden de los apellidos de los hijos.

Aunado a ello, el Colegiado ha exhortado al Congreso para que modifique el artículo en mención y establezca un mecanismo de solución en caso exista disconformidad entre los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.

¿PRECEDENTE O NO?

Frente a lo señalado por el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, Yuri Vega Mere, socio principal del Estudio Muñiz, sostiene que el TC ha emitido una resolución que debió ceñirse al caso debido a que todo indica que se quiso imponer un orden de apellidos conforme al Código civil pero en disonancia con la identidad social de la afectada, sin embargo, se muestra en contra de la exhortación hacia el Legislativo.

“Son supuestos en los que la ley debe ceder al derecho a la identidad reconocido constitucionalmente, pero de ahí a consagrar un derecho a favor de cualquier persona y exhortar al Congreso a modificar el artículo 20 del Código Civil hay una gran diferencia”, indica.

Frente a dicha pretensión, el también catedrático considera que el TC parece haber olvidado que la norma cuya reforma ha solicitado sí establece un orden que se sustenta en la historia de los nombres y apellidos y en una inveterada tradición que no solo existe en Latinoamérica.

“Esta decisión, si se abusa de ella, dará lugar a familias con hermanos que tendrán un orden distinto de los apellidos y ni qué decir de los nietos, generando problemas inclusive para determinar quiénes son herederos”, anota.