El Decreto Legislativo 1520 modificó varios aspectos de la Ley de Tributación Municipal, buscando mejorar la situación tributaria para los contribuyentes, pero, a la vez, incrementar la recaudación en favor de los municipios.
Uno de dichos cambios estipula que para la realización de actos jurídicos (como compraventas, arrendamientos u otros) con relación a un inmueble, los notarios ahora exigirán al contribuyente acreditar el pago de su impuesto predial y de la alcabala por todos los periodos en los cuales dicho contribuyente fue el propietario del inmueble.
Lo mismo aplica para la enajenación de vehículos y el impuesto vehicular.
Es decir, si quieres vender un inmueble, tendrás que haber pagado los tributos relacionados a dicho predio por todos los años que lo tuviste. Anteriormente, solo se exigía que se hiciera el pago con relación al periodo en el que se realizaba el acto que se buscaba formalizar.
Efecto
Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, señala que el cambio podría tener un impacto negativo en el mercado inmobiliario.
“Si se coloca el saneamiento tributario del inmueble como requisito para la realización de transferencias, podría tener un impacto en el número de ventas realizadas”, explica Dávila, quien señala que existen una cantidad de personas que manejan deudas de años anteriores sin pagar y a quienes se les imposibilitaría vender su inmueble.
Considera que el propósito de la norma es entendible, pero que, en la práctica, alentaría o inclusive limitaría las operaciones de compraventa de inmuebles.
Cabe recalcar que, una vez que se realiza la transferencia del inmueble, sigue siendo el propietario original quien está obligado de pagar los impuestos que se generaron mientras él era el obligado.
Problema
Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, señala que habrá un problema para los casos en los que la deuda de periodos pasados esté siendo impugnada legalmente.
“Si tengo una deuda por el año 2020 y está impugnada, ¿el notario me exigirá su pago para poder realizar la transferencia? No creo que la Municipalidad emita constancias de no adeudo en estas situaciones, que sería el documento a presentar al notario. Como está redactada la norma, podría generar problemas para ciertos contribuyentes”, explica Joo.