Gratificación con olor a navidad. Las empresas tienen como plazo máximo el próximo 15 de diciembre para depositar la gratificación correspondiente al periodo de julio – diciembre del año.
¿Quiénes la reciben? ¿Cómo se calcula? Conversamos con Renato Silva, gerente de Alvisoft, sobre este tema.
Para recibir la gratificación, el trabajador debe tener al menos un mes completo laborado en la empresa donde trabaja. Cuando hablamos de mes completo, no nos referimos a la cantidad de días, sino que el trabajador haya cumplido un mes calendario entero, sin contar que haya entrado en medio de un mes.
La gratificación es igual a una remuneración que recibe el trabajador, eso quiere decir un sueldo. Se calcula sobre los ingresos fijos y los variables o imprecisos, horas extras así como comisiones de venta. Estos últimos se calculan sobre los últimos 6 meses.
Según Silva, la reciben todos los trabajadores que estén en la actividad privada excepto ciertos regímenes especiales. “Todos los que están en el régimen común si la reciben. Por ejemplo, los que están en régimen de micro empresa, no reciben. Los de pequeña empresa si reciben pero a orden de 15 días, en pocas palabras el 50%. Construcción civil si reciben pero la fórmula de cálculo es diferente a la del régimen común.”
En el caso de practicantes pre y profesionales no reciben gratificación pero si reciben 1/6 de su subvención mensual cada 6 meses. Esto podría o no calzar justo en julio y diciembre.
¿Qué días ingresan para el cálculo? Las vacaciones cuentan para el cálculo de la gratificación, así como los descansos médicos, los subsidios, las licencias con goce de haber, todas ellas cuentan para el cálculo de la gratificación.
En el caso de las tardanzas no se descuentan para el cálculo de la gratificación, más las faltas injustificadas no cuentan.
Finalmente, si tu empleador no deposita la gratificación, Silva comentó que este acto conlleva a una multa que puede ser entre 6 a 10 UIT, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.