El reglamento establece criterios y parámetros generales mínimos que las entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su sistema de gestión de riesgo de crédito. | Foto: GEC
El reglamento establece criterios y parámetros generales mínimos que las entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su sistema de gestión de riesgo de crédito. | Foto: GEC

El Directorio de la aprobó, el último viernes, el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito a fin de que las entidades que cuentan con autorización de funcionamiento de la Superintendencia establezcan lineamientos mínimos para administrarlo.

Dicho reglamento establece criterios y parámetros generales mínimos que las entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su sistema de gestión de , de acuerdo con la naturaleza del negocio, tamaño, volumen de transacciones y la complejidad de las operaciones que estas realizan.

El regulador argumenta que existe la posibilidad de sufrir pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los , contrapartes, deudores o terceros obligados, para cumplir en una fecha determinada con sus obligaciones contractuales (de manera total o parcial) registradas dentro o fuera del estado de situación financiera; y por cuenta de terceros.

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Así, entre los principales lineamientos que las deben contar está la elaboración de un manual de gestión de riesgo de crédito que contenga el apetito y límites de exposición, la metodología para medir el riesgo y los procedimientos internos para comunicar periódicamente los niveles de exposición. Este manual debe ser actualizado cada vez que el escenario lo amerite y será revisado, al menos, una vez al año.

El reglamento también incluye la definición de políticas y procedimientos para identificar, evaluar, medir, tratar y monitorear el riesgo de crédito; establecer pautas para la fijación de los niveles y límites de exposición; y preservar estándares que permitan contar con personal con experiencia.

Además, sugiere el uso de de alerta temprana para mitigar pérdidas. Se deberá establecer y vigilar la adecuada implementación de un flujo de comunicación que permita identificar, recoger, procesar y reportar información útil.

El reglamento entra en vigencia el primero de enero de 2024 y diferencia los plazos de adecuación para las entidades que no forman parte de financieros (31 de diciembre de 2024), para las que sí forman parte de conglomerados (30 de septiembre de 2024); y para las sociedades administradoras de (31 de diciembre de 2025).

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