La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de las cooperativas de ahorro y crédito La Florida y Casa Solidaria Coopac Casasol por la pérdida total de su capital social y reservas cooperativas, y dispuso la disolución de siete cooperativas por encontrarse en inactividad.
Las medidas concernientes a régimen de intervención se dispusieron mediante resoluciones SBS 00926-2024 y 00927-2024, respectivamente.
Así, de acuerdo a los sustentos de las normas, la cooperativa La Florida y la cooperativa Casa Solidaridad Coopac Casasol incurrieron en las causales específicas de sometimiento al régimen de intervención, al haberse determinado, sobre la base de las informaciones financieras reportadas por las cooperativas y las acciones de supervisión permanentes, patrimonios negativos de S/ 11.4 millones al 30 de setiembre del 2023 y de S/ 6.39 millones al 31 de diciembre del 2023, respectivamente, mostrando, de tal forma, la pérdida total de su capital social y reservas cooperativas.
Se designó a los interventores para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante las intervenciones, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito, el reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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Asimismo, declaró la disolución de las siguientes siete cooperativas de ahorro y crédito por encontrarse incursas en la causal de inactividad, y las excluyó del Registro Nacional de estas entidades:
- Cooperativa de ahorro y crédito Sillustani (nivel 1)
- Cooperativa de ahorro y crédito Heroica (nivel 1)
- Cooperativa de ahorro y crédito Construir (nivel 1)
- Cooperativa de ahorro y crédito Red Andina (nivel 1)
- Cooperativa de ahorro y crédito Illay Wanka (nivel 1)
- Cooperativa de ahorro y crédito Credicusco (nivel 1)
- Cooperativa de ahorro y crédito Genesis (nivel 1)
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¿Cuáles fueron las causales de disolución de cooperativas?
De estas siete entidades disueltas por calificar para la causal de inactividad, cinco fueron por no enviar sus estados financieros (Sillustani, Heroica, Construir, Red Andina e Illay Wanka) y dos por cierre de sus locales (Credicusco y Genesis) sin dar cuenta de ello al organismo regulador del sector.
En los sustentos de las normas se indica que la causal de inactividad se acredita, entre otros, cuando las cooperativas cierran su local principal, sin dar cuenta a la SBS, por un periodo de 15 días calendarios continuos o 30 días calendarios discontinuos en el plazo de un año.
Se señala también que la causal de inactividad se configura cuando se acredita la condición de no remitir los estados financieros por dos periodos consecutivos en el plazo de un año o cuatro periodos alternados en el lapso de dos años, en el caso de cooperativas que envían sus estados financieros por plazos trimestrales (aplicable a cooperativas de nivel 1).
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En las presentes resoluciones, se establece que en aplicación del reglamento de Regímenes Especiales, a partir de hoy queda prohibido iniciar en contra de estas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
Además, no se podrá constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que les conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que les pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; ni constituir medidas cautelares contra sus bienes.
Se designó a los administradores temporales para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante las disoluciones de las mencionadas entidades.
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