En el caso del comercializador, se incluyen a las empresas emisoras de dinero electrónico como comercializadores, que se sumarán a las entidades de operaciones múltiples (bancaseguros).
En el caso del comercializador, se incluyen a las empresas emisoras de dinero electrónico como comercializadores, que se sumarán a las entidades de operaciones múltiples (bancaseguros).

Con el objetivo de actualizar e incorporar las mejores prácticas internacionales, la modificó el reglamento de pólizas de microseguros (Resolución SBS N.º 2829-2016).

Los microseguros son productos sencillos y de fácil acceso, que no están sujetos a una evaluación previa en relación con las personas y/o bienes asegurables, tal como los seguros masivos, pero cuya principal diferencia radica en que son enfocados a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos y microempresarios, de tal manera que estos productos generen valor a los usuarios al volverse una herramienta útil para mejorar la gestión de los riesgos personales y/o patrimoniales a los que se encuentran expuestos.

Para ello, cuentan con procedimientos simples de atención de y reclamos en menores plazos que los que se aplican a los seguros tradicionales, entre otros.

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De acuerdo con la norma publicada hoy en el Diario Oficial, se están actualizando las definiciones de microseguros, comercializador y reclamo.

En el caso de la definición de microseguros, se modifica el parámetro que determina la prima máxima a cobrar para que estos productos sean considerados como microseguros. Antes de la modificación, la prima mensual no podía superar el 2% de la ; en adelante, esta no podrá superar el 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Se ha establecido a la UIT como variable base de referencia de la prima máxima a cobrar por los microseguros porque, a diferencia de la RMV, refleja mejor la coyuntura económica del país, de acuerdo con la información publicada por el . Además, se trata de una variable menos volátil en comparación al Índice de Precios al Consumidor.

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En el caso del comercializador, se incluyen a las empresas emisoras de dinero electrónico como comercializadores, que se sumarán a las entidades de operaciones múltiples (bancaseguros).

Otra importante modificación es la incorporación de la cláusula de “resolución sin expresión de causa”. Así, se establece que, con excepción de los y salud, cualquiera de las partes tiene el derecho a resolver el contrato sin expresión de causa.

Si la empresa ejerce la facultad de resolver el contrato, debe comunicarlo previamente al asegurado y/o contratante, con una antelación no menor a 30 días. En el caso que el asegurado y/o contratante solicite la resolución del contrato, se debe informar sobre su derecho a solicitar la devolución de la prima en función al plazo no transcurrido, cuando corresponda.

Finalmente, se modifica el contenido del reporte de información respecto a estos productos, el cual deberá reportarse semestralmente, y no de manera anual, como estaba establecido.

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