El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República su proyecto de ley para la reforma integral del sistema de pensiones peruano, el cual sostiene algunos puntos propuestos por la Comisión Multisectorial integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Uno de los planteamientos que se reafirman en la propuesta del Gobierno es la afiliación automática al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de aquellos ciudadanos que no manifiesten su voluntad de incorporarse a alguno de los esquemas previsionales vigentes.
Así, el proyecto de ley indica que, al cumplir los 18 años cuando entre en vigencia la ley los peruanos deberán afiliarse al sistema previsional, eligiendo entre el SNP o el Sistema Privado de Pesniones (SPP), en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento. De no hacer explícita su elección, serán afiliados al SNP.
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Lo mismo sucederá con los trabajadores independientes, personas que presten sus servicios a entidades del sector público o empresas privadas como locadores o consultores, quienes deberán ser incorporados a uno de los esquemas de pensiones para poder laborar, según propia decisión. De no manifestar su voluntad se les afiliará al SNP, indica la propuesta.
¿Qué sucederá con los traslados de afiliados entre ONP y AFP?
El Gobierno plantea que las personas afiliadas al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento.
Asimismo, menciona que quienes hayan acreditado como mínimo 20 años de aportes (240 unidades de aporte), y que sus aportes permitan financiar una pensión mínima en el SNP, tienen garantizada una pensión en el SNP con esos aportes, la que no es incompatible con la pensión a recibir en el SPP.
Por su parte, las personas afiliadas del SPP pueden trasladarse al SNP, en cualquier momento, siempre que transfieran el 100% de sus aportes con fin previsional y el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento -de ser el caso- libre de aportes voluntarios sin fin previsional.
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Además, el proyecto de ley señala que los afiliados al SPP que así lo soliciten, pueden acceder a una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial con garantía estatal siempre que cumplan con los aportes requeridos en el SNP, y que su fondo en el sistema privado sea insuficiente para financiarla.
Sin embargo, precisa que, en todos los casos en que una persona afiliada del SPP se acoja a algún beneficio con garantía estatal, a la edad de jubilación, el pago de sus pensiones estará a cargo de la ONP, y los recursos de su fondo previsional serán transferidos a un fondo administrado por el Fondo Consolidado de Reservas (FCR).