La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) regula y supervisa distintos sistemas como el financiero, de seguros, privado de pensiones y de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, que incluyen empresas de diversos tamaños, niveles de operaciones y perfiles de riesgo.
En esta línea, el regulador puede imponer un monto mínimo de 10 UIT y un máximo de 200 UIT como multas por las infracciones cometidas por las entidades supervisadas.
Sin embargo, hay cierto temor de que las multas impuestas podrían no llegar a ser lo suficientemente proporcionales dada la heterogeneidad de las entidades, lo cual conlleva a que, en algunos casos, no sean disuasorias y, en otros, puedan afectar la solvencia de las instituciones sancionadas.
Por ello, el Ministerio de economía y Finanzas (MEF), ha propuesto ampliar los topes vigentes de las multas a fin de que la SBS cuente con mejores herramientas que fortalezcan su potestad sancionadora, aseguren el cumplimiento de sus fines y le permitan imponer multas eficaces para desincentivar las conductas infractoras.
La SBS puede sancionar únicamente las faltas que estén tipificadas en su reglamento, hay tres categorías de sanciones según la gravedad y abarcan tanto al sistema financiero como al de seguros y pensiones, dijo Rolando Castellares, especialista del estudio Castellares Abogados Consultores.
Hay faltas leves que merecen amonestaciones, otras graves que requieren suspensión para que no sigan operando y luego están las que son muy graves que implican sanciones económicas, detalló.
Así, el abogado considera que el incremento de la sanción no necesariamente surtirá efecto.
Sostuvo que un nuevo rango de multas, más elevado, no va a impedir que las empresas sigan incurriendo en infracciones pues no son eventos deseados sino producto de descuidos.
“En la mayoría de casos, estas infracciones son involuntarias, son fallas del sistema, cálculos errados; pues no se concibe que un banco, por ejemplo, cometa una infracción con consentimiento, es raro que opere así”, manifestó.
Salvo que la empresa supervisada vea que en alguno de sus productos hay un riesgo elevado de incurrir en falta, podría dejar de operar por prevención, pero lo que hará un gran grupo es tomar mayores medidas para evitar una infracción, acotó.