Solo las personas sujetos al Régimen laboral del Decreto Legislativo 728 conocido como “régimen privado” y algunos indicados por normas específicas reciben la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre de 2024 para realizar el segundo depósito anual de la CTS, un beneficio que ampara a todos los trabajadores que laboran al menos cuatro horas diarias bajo planilla.
Alfredo Marín, sub gerente de Pasivos de BanBif, destacó que esta subvención económica tiene dos finalidades, prevenir contingencias a la que se ve expuesto un trabajador cuando pierde el trabajo y la segunda es la “promoción del trabajador y su familia”, es decir que el uso de este fondo le permita mejorar el estilo y calidad de vida del trabajador.
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La CTS equivale a un sueldo anual, dividido en dos pagos semestrales: el primero hasta el 15 de mayo y el segundo hasta el 15 de noviembre.
A continuación, el directivo explicó cinco datos sobre este beneficio laboral.
1.- ¿Cómo se calcula el monto a abonar de la CTS en cada semestre?
Para que tengas derecho a recibir CTS el régimen en el que estas contratado debe permitirlo, además laborar más de 4 horas diarias y por lo menos 1 mes. Para la mayoría (régimen general) el monto a abonar resulta de multiplicar el número de meses efectivamente laborados por la remuneración computable, señala Alfredo Marín.
La remuneración computable se determina así: Primero se toma el sueldo básico o mensual, si es variable se toma el promedio (sumas lo ganado en los meses laborados y se divide por la cantidad de meses), añadió.
Segundo, se incluye la remuneración complementaria (por ejemplo, si son horas extras siempre que sea percibido cuando menos 3 meses del semestre).
Tercero la asignación familiar de un mes y Cuarto un sexto de la gratificación semestral. Si este trabajador perteneciera al régimen MYPE esa remuneración integral debe dividirse entre 30 y multiplicarse por 15.
2. ¿Se puede embargar la CTS?
La CTS es intangible, es decir un acreedor como un banco, Municipalidad, Sunat o un acreedor privado no puede pedirle a un juez o al ejecutor coactivo que la embargue. Solo hay un caso que se permite el embargo y es por deuda de alimentos.
3. ¿Podré retirar el 100% del abono de CTS de noviembre si ya retiré lo de mayo?
Si, el Estado autorizó la libre disponibilidad hasta el 31 de diciembre del 2024, vencido este plazo solo podrá retirarse todo importe superior a las 4 remuneraciones brutas, cuyo valor debe ser declarado por el empleador.
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4. ¿Quién decide en qué entidad me depositan la CTS?
Lo decide el empleado, es un derecho y es supervisado por el Estado, por eso los empleadores le solicitan el número de cuenta y entidad para el abono, sin embargo, si el empleado no aporta ese dato, el empleador debe cumplir con pagar y solicita unilateralmente a una entidad autorizada a recibir depósitos de CTS una cuenta a nombre del empleado.
5. ¿Qué me conviene hacer con la CTS?
El ejecutivo menciona que lo más conveniente con tu CTS es buscar una entidad que te de seguridad, sea conveniente para ti (ubicación, transaccionalidad, costos, etc) y pedir a tu empleador que traslade el monto, ya que las cuentas suelen remunerar más que un depósito a plazo y por supuesto más que una cuenta de ahorros.
Otra opción es trasladar el dinero a un depósito a plazo para construir tu capital y luego invertir o mantenerlo como un fondo de emergencia.
“Muchos recomendarían pagar deudas, incluso preferir las más caras sobre las más “baratas”, pero eso solo es conveniente cuando no vas a incurrir en nuevas deudas, ya que si pre pagas y en navidad tu nivel de deuda es mayor al que tenías antes de pre pagar, has desperdiciado tu CTS, en ese caso primero debes trabajar en tus finanzas personales porque si no, podrás recibir 20 pagos de CTS y nunca vas a construir capital, porque el problema tal vez no es lo que ganas sino lo que gastas”, indicó Alfredo Marín.