Las utilidades se empiezan a entregar en marzo (Foto: Hugo Curotto/ GEC)
Las utilidades se empiezan a entregar en marzo (Foto: Hugo Curotto/ GEC)

Las ganadas en 2022 se empiezan a distribuir en el mes de marzo hasta el mes de mayo del presente año, dependiendo de cada empresa, ¿pero qué pasa si no te depositan? ¿Cómo puedes saber si realmente la compañía no generó utilidades? Estas y más interrogantes serán respondidas en el siguiente contenido.

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Este beneficio social los trabajadores que están en planilla y pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 empleados.

Debe quedar que las utilidades son la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos. Es decir, que no es seguro su reparto, pero si crees que te deberían de haber depositado, en esta nota te contamos qué debes hacer.

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¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a un porcentaje de las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?

Los trabajadores que reciben utilidades son aquellos que están en planilla y pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 empleados. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, cabe subrayar, no están obligadas al reparto de utilidades a sus empleados.

¿CÓMO PUEDO SABER SI LA EMPRESA EN QUÉ TRABAJO GENERÓ UTILIDADES?

Si tiene dudas sobre si la empresa donde trabajas generó utilidades, tienes dos caminos para informarte, explicó el abogado laboralista de EY Perú, Jaime Cuzquén, a la agencia.

  1. Solicita a la compañía que te informe sobre sus estados financieros para saber si reflejaron o no la generación de utilidades, comentó.
  2. Si no quedaste satisfecho con la respuesta de la empresa, puedes acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y pedir los estados financieros para conocer si se generaron utilidades cuando el inspector (de la entidad estatal) visite la empresa.

Si no se generaron utilidades, se archiva la investigación; pero si las hubo y no se repartieron, la empresa puede ser sancionada por la Sunafil.

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¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES QUE RECIBAN LAS UTILIDADES?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Procedimiento de cálculo.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO ACATA EL PAGO DE LAS UTILIDADES?

En el caso que una empresa obtenga utilidades y no cumpla con pagarte en el plazo determinado, puedes .

Debes presentar tu denuncia ante Sunafil  (Foto: Sunafil)
Debes presentar tu denuncia ante Sunafil (Foto: Sunafil)

¿CÓMO ES LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES POR SECTOR?

La distribución de las utilidades depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas. Ese es el porcentaje de sus ganancias que deben distribuir :

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%

¿CÓMO SABER SI MI EMPRESA ME HA PAGADO EL MONTO CORRECTO DE LAS UTILIDADES?

El empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Procedimiento de cálculo.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR EL EMPLEADOR A LOS EXTRABAJADORES QUE RECIBAN LAS UTILIDADES?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá entregar, tanto a los extrabajadores como a los que están vigentes, una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Procedimiento de cálculo.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

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