Las entidades financieras cuentan con una serie de comisiones o cobros adicionales por las diferentes operaciones que realizan sus clientes. Dichos montos pueden variar según la entidad y el tipo de servicio que se ofrece.
Si bien los bancos y cajas tienen la autonomía para fijar diferentes cobros a los usuarios dependiendo del tipo de cuenta o el producto financiero que se ofrece, estos deben tener un sustento técnico para percibir dicho monto. Es decir, que las empresas financieras deben argumentar que determinada operación supone un gasto administrativo.
Fernando Merino, gerente de asuntos regulatorios de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), precisó que las normas que regulan la conducta de mercado en el sistema financiero establecen un tratamiento uniforme para todas las entidades que integran dicho sistema y, por lo cual, la regulación sobre comisiones es aplicable a todas las entidades financieras, no solo a los bancos.
LEA TAMBIÉN: Bancos serán mas cautos en evaluar líneas de crédito a personas y empresas
En ese sentido, también existe una lista de “comisiones prohibidas” que las instituciones del sector están impedidas de aplicar a los usuarios.
¿Quién autoriza los cobros?
Merino indicó que, según las normas vigentes, para que proceda el cobro de un banco o caja, este debe corresponder a un servicio adicional, no inherente a la operación que se trata.
Pero, ¿quién decide lo que se puede cobrar y lo que no?
“Existe un procedimiento para la aprobación de las comisiones que ha sido fijado por la propia SBS, y en el cual claramente señala que corresponde a esta entidad autorizar el cobro de determinada comisión”, detalló a Gestión.
Para ello, la entidad debe acreditar ante la autoridad el cumplimiento de los requisitos establecidos para la procedencia del cobro de una comisión, esto es, estar vinculada a un servicio no inherente prestado por la empresa, es decir debe ser un servicio adicional al ya contratado, así como ser un servicio efectivo y previamente pactado.
LEA TAMBIÉN: Plantean que bancos paguen IGV por comisiones que cobran por uso de tarjetas
Luis Mendiola, profesor de Finanzas de ESAN, destacó que si bien los bancos tienen autonomía para establecer el cobro por sus servicios, tienen que tener un sustento para establecerlo.
“Por ejemplo, algo que ya está descartado es el mantenimiento de cuentas inactivas, no te pueden cobrar por eso. Tiene que haber un costo de por medio de parte de la institución para poder justificar ese gasto”, explicó.
“De igual manera, antes los bancos cobraban por enviarte tu saldo bancario, primero físico y luego virtual, hasta que la SBS dijo que no te podían cobrar por eso, porque el gasto es muy bajo. Entonces, no amerita que el usuario tenga que pagar por eso”, añadió.
¿Qué puede hacer el usuario ante el cobro de una comisión prohibida?
Fernando Merino detalló que en el caso del cobro de una comisión prohibida, la persona debe recurrir, en primera instancia, a la misma entidad financiera para que corrijan el error y realicen el retorno del dinero. También puede acudir a la la Defensoría del Cliente Financiero (DCF).
“El usuario siempre puede presentar un reclamo ante la propia entidad financiera. Otro canal gratuito y muy ágil para resolver estos reclamos es la Defensoría del Cliente Financiero (DCF). Y también como última instancia está Indecopi”, dijo a Gestión.
Por otro lado, recalcó que es importante que los usuarios busquen la información de costos de los servicios financieros antes de adquirir uno.
LEA TAMBIÉN: Tasa de interés de créditos hipotecarios bajó el 2023, ¿Cuál será la tendencia este año?
Luis Mendiola coincidió en que todas las entidades financieras tienen una instancia interna en dónde pueden absolver el reclamo, pero si esto no funciona, la persona puede acudir a la Defensoría del Cliente financiero para solicitar la devolución de su dinero.
No obstante, si el usuario no se encuentra satisfecho con la respuesta en alguna de estas dos vías, puede presentar una denuncia ante el Indecopi o la misma SBS.
Multas o sanciones
Rolando Castellares, socio fundador de Castellares Abogados, señaló que si la empresa financiera cobrase alguna comisión que no cumpla las condiciones y características antes señaladas, puede denunciar tal cobro indebido, ante la SBS (Plataforma de Atención al Cliente), y se inicia un PAS contra la empresa infractora.
También, en forma paralela, podría denunciar ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Indecopi que iniciará también un proceso sancionador, con medidas correctivas y multas contra la empresa infractora.
Incluso, el cliente podría recurrir al Poder Judicial, para el reembolso y pago de perjuicios que se le haya generado, añadió el experto.
En materia de sanciones, los montos van a depender si la infracción es leve, grave o muy grave.
“Las sanciones son de diverso orden y, de acuerdo con la Resolución SBS 2755-2018 y la 816-2005, van entre la multa de 10 UIT (la más baja) y de hasta 200UIT (la más alta)”, detalló a Gestión.
Dichas multas forman parte del Fondo de Seguro de Depósitos, acotó.
LEA TAMBIÉN: Banca sería más rigurosa al evaluar créditos en dólares
Las comisiones prohibidas
Fernando Merino precisó que la SBS continuamente hace revisiones de las comisiones, en el marco de lo cual puede requerir el cese del cobro de una comisión cuando, por ejemplo, considere que no se verifican las condiciones para su cumplimiento (existencia de servicio no inherente).
De acuerdo al portal de dicha institución, estas son las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero no pueden cobrar a los clientes.
Categoría | Descripción | ||
---|---|---|---|
Si tienes un depósito | No pueden cobrarte comisión o gasto por: -Mantenimiento o administración de cuentas inactivas. -Devolución de un cheque mal girado o sin fondos, cuando se trate de cheques de la misma empresa. -Remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos. -Envío de estados de cuenta por medios electrónicos. -Cargos en general, cuando la apertura de la cuenta se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito. -En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo, a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria. | ||
Si tienes una tarjeta de crédito o un préstamo | No pueden cobrarte comisión o gasto por: -La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos. -Envío de estados de cuenta por medios electrónicos. -Realizar pagos anticipados totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito. -La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo), una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita. -Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS. -Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad. -Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros. -Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio. -Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. | ||
Si tienes una tarjeta de crédito | No pueden cobrarte comisión o gasto por: -La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito. -Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito. -El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente. | ||
Si tienes préstamos | No pueden cobrarte comisión o gasto por: -El desembolso del monto prestado. -Gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos créditos condicionados a su constitución. Por ejemplo: -Hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros. -La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesaria para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Solo deberás pagar los gastos por servicios notariales y registrales. | ||
Clientes y público en general | No pueden cobrarte comisión o gasto por: -La recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares) al realizar cualquier operación financiera. -La tramitación de un reclamo. -Brindar asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros. |
Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con cinco años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.
Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas Aquí. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan AQUÍ.