La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó la norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Según el regulador, estas modificaciones responden al incremento en el uso de medios electrónicos para proveer dichos servicios debido a los cambios tecnológicos y algunos aspectos detectados en las funciones de supervisión.
Además, en consideración al criterio de simplificación administrativa, es relevante modificar el plazo de permanencia en el Registro a carácter indeterminado, eliminando de esta manera la obligación de renovación, refiere la norma.
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Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño inscritas y aquellas que se encuentren tramitando su inscripción en el Registro, cuentan con un plazo de 60 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuarse.
¿Cómo será el registro?
El Registro es único, obligatorio, público y es administrado por la SBS. Debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú.
Asimismo, es independiente de la licencia o autorización otorgada por la municipalidad respectiva para su funcionamiento, de ser el caso, y posterior a la inscripción en los Registros Públicos, según corresponda.
Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño que cuenten con más de un establecimiento comercial o local deben inscribir en el Registro cada uno de ellos, bajo su responsabilidad.
¿Cuándo se cancela la inscripción en el registro?
Procede la cancelación de la inscripción en el Registro cuando la SBS determine que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño incurran en una o más de las siguientes causales:
1. En caso que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño pierdan la condición de sujetos obligados.
2. Cuando las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño tengan el estado de baja definitiva o baja definitiva de oficio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
3. Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS.
4. Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.
5. Publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS.
6. Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada.
Ante el incumplimiento de inscripción en el Registro, la SBS les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local. En caso persista este comportamiento, el supervisor notifica la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción.
Para aquellas que operan de manera electrónica sin estar inscritas en el Registro, la SBS puede solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades.
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