La CTS no está afecta al pago del impuesto a la renta de quinta categoría. (Foto: Andina).
La CTS no está afecta al pago del impuesto a la renta de quinta categoría. (Foto: Andina).

El presidente Pedro Castillo envió este miércoles al Parlamento un proyecto de ley para solicitar facultades legislativas -por 120 días- en materia tributaria, fiscal, financiera y reactivación económica. La misma que solicitó sea tramitado “con carácter urgente”.

A través de la delegación de facultades se plantea emitir normas que permitan simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; aumentar la recaudación, por medio de la ampliación de la base tributaria; modificación de tasas impositivas, mayor simplicidad y mejores procesos de control y recaudación y, la racionalización de beneficios tributarios; perfeccionar los impuestos al consumo; en materia del impuesto a la renta, además, perfeccionar su regulación, estructura y administración”, indica el proyecto.

-Impuesto a la Renta-

El proyecto de ley de la administración Castillo plantea:

1.- Modificar el Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para:

* Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del IR así como especificar la no deductibilidad de erogaciones vinculados con conductas tipificadas como delitos de cohecho, en todas sus modalidades.

El Ejecutivo sustenta la necesidad de este medida dado que la Sunat -a través de los procedimientos de fiscalización- ha identificado la deducción de algunos costos y/o gastos para efectos de la determinación del IR que generan arbitraje de tasas, que erosionan la base imponible del impuesto, como es el caso de los gastos y costos originados por operaciones con generadores de rentas de primera categoría o perceptores de segunda categoría que se encuentran vinculados con el sujeto que los deduce. En ese sentido, “se ve por conveniente limitar y/o perfeccionar los costos y/o gastos que son deducibles para efectos de la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría”.

Añade que si bien la normativa del IR no permite la deducción de costos o gastos ligados a actos que contravienen el ordenamiento jurídico, entre estos los delitos, puesto que no cumplen los requisitos para ser reconocidos como parte del costo de un bien o ser deducibles como gasto, el Perú requiere adoptar la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de que se regule de manera expresa la no deducibilidad de los pagos por cohecho a servidores públicos extranjeros.

Asimismo dice que resulta necesario extender la mencionada no deducibilidad a los diversos tipos de cohecho, tales como cohecho pasivo propio, impropio, pasivo pacífico, cohecho pasivo propio entre otros y hacer lo mismo respecto de los costos o gastos relacionados con los demás delitos a fin de coadyuvar a combatir la comisión de estos.

* Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de las rentas de primera y segunda categoría, incluyendo reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas; y modificar las tasas del IR aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.

Para esta medida se fundamenta que frente al contexto económico complejo generado por el COVID-19, el Poder Ejecutivo emitió diversas medidas tributarias para otorgar liquidez a los contribuyentes y promover la inversión, con el objetivo de incentivar la reactivación económica. “Teniendo en cuenta que ahora nos encontramos en etapa de recuperación económica, se han evaluado diversas medidas tributarias que permitan la sostenibilidad de los ingresos tributarios a fin de asegurar la continuidad del gasto público”, añade.

Por ello -dice- con la finalidad de aumentar la recaudación y mejorar la equidad incrementando la carga de las personas de más altos ingresos, se plantea incrementar la tasa del IR de las rentas de primera y segunda categoría, y modificar las tasas del IR aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.

Cabe recordar que las rentas de primera y segunda categoría comprenden las originadas en el alquiler y venta de inmuebles, los intereses, los dividendos, la enajenación de acciones, regalías, entre otros. Asimismo, las tasas del impuesto a la renta aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana también resultan reducidas, afirma.

Así, por ejemplo, la tasa aplicable a los intereses es de 4.99% mientras que la tasa aplicable a la enajenación de inmuebles es de 5%. En tal sentido, corresponde modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y modificar las tasas del IR aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana que coadyuve con la mejora del equilibrio entre las diversas fuentes de renta, mejore la eficiencia del impuesto, y permita el incremento de la recaudación”, apunta.

* Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el IR a los dividendos y regular el tratamiento aplicable a las retenciones que dichos contribuyentes efectúen por las citadas rentas, así como la aplicación de un crédito.

El proyecto sostiene que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades se encuentran gravados con la tasa de 5%, siempre que no sean distribuidos a personas jurídicas domiciliadas.

Al respecto -dice- “se ha visto que como consecuencia de las redistribuciones sucesivas de personas jurídicas domiciliadas los dividendos no serían recibidos en su integridad por sus accionistas finales (personas naturales domiciliadas o sujetos no domiciliados). Según información de la Sunat, en muchos casos, los dividendos son distribuidos sucesivamente a personas jurídicas, diluyéndose en el tiempo y en la trama empresarial construida; es decir, la distribución de dividendos a personas jurídicas en muchos casos se convierte en una oportunidad de elusión del pago de impuestos”.

En tal sentido, se considera -refiere- necesario modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de gravar con el impuesto a renta a los dividendos que obtengan las personas jurídicas domiciliadas, y regular el tratamiento aplicable a las retenciones que dichos contribuyentes efectúen por las citadas rentas con la finalidad de asegurar la tributación debida sobre tales rendimientos y evitar la doble imposición utilizando las referidas retenciones como crédito contra el IR.

* Modificar el aspecto cuantitativo para la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, lo que comprende la inclusión de una tasa marginal más alta y la reducción del límite de 24 (UIT de la deducción del 20%.

Al respecto -afirma- que la ley del IR establece tasas aplicables a las rentas del trabajo que van entre el 8% y el 30%; una deducción del 20% hasta el límite de 24 UIT así como una deducción fija de 7 UIT y de 3 UIT adicionales para determinados gastos.

Situación actual del IR
Situación actual del IR

Resulta necesario modificar el aspecto cuantitativo en la determinación de las rentas de trabajo y de fuente extranjera percibida por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliados en el país, a fin incrementar las tasas del IR aplicable a las rentas netas del tramo superior, en orden de tener un sistema más progresivo y evitar el arbitraje entre otras rentas que tienen tasas superiores”, acota.

Igualmente propone reducir el límite de las 24 UIT de la deducción del 20% a las rentas de cuarta categoría, las cuales solo afectan -sostiene- a las personas de mayores ingresos y es un límite significativamente alto, incluso, considerando otros países de la región.

Actualmente a los trabajadores de cuarta categoría se les permite deducir el 20% de sus ingresos por concepto de gastos para la realización de su trabajo, con el límite de 24 UIT, es decir, a los trabajadores con ingresos superiores a S/ 528,000 anuales no se le acepta una mayor deducción. Este límite es excesivo y muy superior al de otros países de la región, por lo que debe reducirse”, explica.

Según información de la Sunat, se estima que las microempresas en el Perú en promedio deducen por gastos 13 UIT, aun cuando éstas por ser una actividad empresarial, tendrían que realizar mayores gastos que un trabajador independiente.

* Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, aqencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades yentidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Como parte de las medidas para incrementar la recaudación -apunta el PL- se considera conveniente incrementar los porcentajes de presunción de renta neta aplicable a las rentas de fuente peruana generadas por sujetos no domiciliados. Al respecto, se ha visto que otros países de la región tienen una tasa de IR de no domiciliados mayor a la establecida en la legislación peruana (30%) que llega incluso a 35% en Chile y Argentina.

Por lo que resulta necesario modificar la normativa del IR para incluir nuevas actividades sujetas a retención en la fuente dentro de aquellas que generan renta de fuente peruana. De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ley del Impuesto a la Renta, se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resultan de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas”, dice.

* Perfeccionar las disposiciones sobre los incrementos patrimoniales no justificados

Indica que el artículo 52 de la ley del IR establece que se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puede ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por este. Asimismo, establece situaciones que no permiten justificar dichos incrementos, entre los que se encuentran las donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente, así como los préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

Sin embargo, a fin de aprovechar mejor las nuevas herramientas de control que está recibiendo la Sunat como el intercambio de información con otros países y el acceso a la información financiera, resulta necesario perfeccionar la norma sobre incremento patrimonial con la finalidad de evitar que sea sustentado con documentos que no generan convicción sobre el origen de dicho incremento en el patrimonio”.

-Mypes y pymes-

La propuesta del Ejecutivo también busca crear un régimen simplificado del IR para empresas de menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones; mediante el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) y suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen MYPE Tributario (RMT).

En concreto lo que busca es la “determinación simple de la base imponible, por ejemplo una basada en el sistema de flujo de caja (ingresos menos egresos); las actividades económicas que serán excluidas; las reglas anti elusivas que eviten la fragmentación de actividades y por ende ingresos; y también otorgar ciertos beneficios que incentiven la declaración de costos y/o gastos a través de permitir las deducciones, para lo cual Sunat proporciona las herramientas que permitan el llevado de libros y registros contables de manera electrónica, así como también la emisión electrónica de comprobantes de pago”.

Se modificará -afirma- el Régimen Único Simplificado (RUS) a fin de permitir que se puedan acoger solo sujetos que por su tamaño organizacional, nivel de ingresos y otras características sean consideradas como negocios de subsistencia; se modificará la lista de las actividades económicas excluidas de dicho régimen; se incorporarán medidas antielusivas para evitar la fragmentación de actividades; y se fijará una sola cuota mensual pudiendo ser reducida en tanto adquiera bienes o servicios sustentados en comprobante de pago electrónicos o tenga trabajadores inscritos en planilla.

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