Resolución de la SBS permitirá que empresas del sistema financiero y de seguros puedan operar como administradoras de fondos.| Foto: Andina
Resolución de la SBS permitirá que empresas del sistema financiero y de seguros puedan operar como administradoras de fondos.| Foto: Andina

Se abre el camino a una mayor competencia en el sistema previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha determinado las reglas para el ingreso de nuevos competidores al Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el que se determina estándares de solvencia, adecuada gestión de riesgos y con un enfoque en servicio.

En un comunicado remitido por la SBS detallan que est es “un paso clave que beneficiará a los afiliados, beneficiarios y futuros pensionistas”.

La , establece las condiciones para que Entidades del Sistema Financiero (ESF) operen como Empresas Administradoras de Fondos (EAF), priorizando -para su evaluación- un proceso dúctil que se enfoque, sobre todo, en la calificación de fortaleza financiera, un estudio de factibilidad económico-financiero, así como de riesgos financieros y no financieros.

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“Tal como lo anunciamos, hemos trabajado en un reglamento que tiene como meta contar con un procedimiento muy flexible, ágil y rápido para que nuevos actores, ya sea del sector financiero o de seguros, administren los fondos de pensiones”, afirmó el superintendente de la SBS, Sergio Espinosa.

“Apuntamos a un marco regulatorio que haga más atractivo el ingreso de nuevos competidores, junto con la centralización de procesos”, agregó.

Sergio Espinosa, superintendente de la SBS. (Foto: Alessandro Currarino/El Comercio)
Sergio Espinosa, superintendente de la SBS. (Foto: Alessandro Currarino/El Comercio)

Plazo de 40 días

La norma fija un plazo máximo de 40 días hábiles para que la SBS se pronuncie sobre las solicitudes que presenten las ESF, incorporando un procedimiento TUPA para tal fin.

La Superintendencia dispone de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación completa prevista en el artículo 30°, para emitir su pronunciamiento. Dentro del citado plazo se debe realizar la evaluación correspondiente y efectuar la visita de comprobación destinada a verificar la situación de la Empresa". (Artículo 31°.- RESOLUCIÓN SBS N° 04225-2025)

En esa línea, y con el fin de promover eficiencias operacionales enfocadas en mejoras del servicio a los afiliados, empleadores, pensionistas y beneficiarios, la norma dispone que las AFP actuales presenten un plan de implementación para la centralización de procesos operativos del SPP, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 32123 así como lo normado por la Ley N° 29903.

Dicho mecanismo también resulta aplicable, como opción, para las ESF de manera directa o a través de los gremios que los agrupen e incluso utilizando herramientas como el Sandbox regulatorio. De manera complementaria, se fijan disposiciones que las EAF deben tener en consideración para el tratamiento de potenciales conflictos de interés y gestión, tanto de las fases de acumulación y desacumulación, así como en inversiones.

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Con estas medidas se generan las condiciones e incentivos para que los potenciales ingresantes evalúen su entrada al mercado previsional en condiciones que, a partir de la generación de eficiencias operacionales, se enfoquen en la oferta de productos, así como en la mejora del servicio al afiliado y beneficiarios.

De esta manera, la SBS impulsa procesos operacionales más modernos y alineados con la transformación digital, elevando los estándares de eficiencia y calidad del servicio mediante la innovación. Con este proceso simplificado y flexible, la institución promueve una competencia más dinámica en el SPP -como parte del Pilar Contributivo de Capitalización Individual-, fortaleciendo la eficiencia operacional y resaltando el valor del servicio en la labor de los gestores, lo que en conjunto contribuye a fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema previsional.

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