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Ante el malestar mostrado por los contribuyentes durante el 2018, la permitirá que apliquen a las deducciones los pagos en efectivo por servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles hasta por un monto de S/ 3,500 o US$ 1,000 y que hayan sido realizados desde el 1ro de enero del 2019.

Los montos mayores a S/ 3,500 o US$ 1,000 mantendrán la obligación de ser bancarizados, señaló a Gestión.pe José Luis Calle, Supervisor de la Central de Consultas de la .

Hasta el 31 de diciembre del 2018 para aplicar a las deducciones adicionales los pagos por cualquier monto debían ser bancarizados. Y a partir del 2019 solo se exige desde los US$ 1,000 o S/ 3,500”, remarcó el funcionario.

El cambio se dio con el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, emitido por el MEF el 3 de noviembre del 2018 y entró en vigencia desde el 1ro de enero del 2019.

Los pagos en efectivo que se realicen este año servirán para aplicar deducciones y solicitar una devolución de impuestos en el 2020.

Cabe recordar que las personas naturales tienen una deducción automática anual de 7 UIT (S/ 29,400) para el pago del Impuesto a la Renta (IR), que se realiza sin sustentación, por lo que aquellos contribuyentes con ingresos menores a S/ 2,100 mensuales, en promedio, no accederán a la deducción adicional de hasta 3 UIT.

Así, solo los contribuyentes con ingresos anuales superiores a 7 UIT, podrán descontar otras 3 UIT (S/ 12,600) en base a ciertos gastos.

Para conocer más detalles sobre este tema y otros relacionados a la declaración de impuestos y solicitud de devolución, puede hacer click en el video completo de la entrevista: