Las personas naturales y empresas obligadas a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, cuentan también con la opción de solicitar en línea y en pocos minutos el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda tributaria, en caso de no disponer en ese momento de los recursos para cancelar el monto que les corresponda pagar, informó la Sunat.
La institución detalló que en cuanto a las personas naturales, una vez presentada la Declaración de Renta 2021, mediante la APP Personas o Sunat Virtual, y de haberse determinado una deuda por rentas de capital o trabajo, tienen la opción de enviar inmediatamente una solicitud para aplazar o fraccionar la deuda.
De no hacerlo en ese momento, podrán presentar la solicitud transcurridos cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la Declaración de Renta 2021.
¿Qué requisitos debo tener en cuenta?
La deuda debe ser igual o mayor a S/ 460 (10% de la UIT). Además, la cuota del fraccionamiento no puede ser menor a S/ 230.
Luego de seleccionar el número de cuotas y de enviar la solicitud, esta será evaluada y se notificará su aprobación al contribuyente.
Empresas
Sunat señaló que en el caso de las empresas que consideren solicitar el fraccionamiento de la deuda determinada en su Declaración Anual de Renta 2021, deben tener en cuenta lo siguiente:
- Si sus ingresos anuales no superaron los S/ 690,000 (150 UIT), podrán solicitar el fraccionamiento de su deuda.
- Inmediatamente después de presentar su Declaración Anual dentro del plazo establecido; para lo cual usarán el enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea.
- En caso estas empresas no soliciten el fraccionamiento al momento de presentar la Declaración Anual o no hubieran efectuado dicha presentación dentro del plazo previsto en el mencionado cronograma, podrán solicitarlo a partir del sexto día hábil siguiente de presentada la declaración en Sunat Virtual.
- Por su parte, las empresas con ingresos mayores a S/ 690,000 que presentaron su Declaración Anual Renta 2021, podrán solicitar el fraccionamiento o aplazamiento a partir del primer día hábil de mayo de 2022, mediante Sunat Virtual.