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Los trabajadores en empresas formales se alistan a recibir un nuevo depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

Es por ello que César Puntriano, abogado laboralista socio del Estudio Muñiz, nos brinda diez preguntas y respuestas claves sobre las normas que regulan el pago de este beneficio laboral.

1. ¿Cuándo vence el plazo para depositar la CTS?
Este jueves 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la correspondiente al semestre Mayo–Octubre de 2018, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

2. ¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS?
No. Si el trabajador labora menos de 4 horas diarias en promedio (part time) o trabaja en una microempresa, no tiene derecho a la .

De la misma forma, no reciben quienes perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador.

Por ejemplo, los trabajadores que laboran en una agencia de viajes, en que su remuneración está conformada por las comisiones que percibe por las ventas de boletos efectuadas. Resulta que del porcentaje de comisión que cobra la agencia de viajes a la Cía. de aviación, el 50% de este monto pasa a formar parte de la remuneración del trabajador; así, de la venta de un pasaje que cuesta US$ 1,200, la empresa recibe el 10% de comisión, es decir US$ 120; de este monto el 50% (US$ 60) se destina al trabajador que vendió el boleto.
 Por ende, este trabajador, al percibir más del 30% de las comisión que su empleador cobra, no le alcanza el beneficio de la CTS.

Tampoco tendrán depósito de CTS quienes perciben su remuneración de manera integral anual (RIA) pues generalmente la CTS se les paga de manera mensual conjuntamente con su remuneración básica.

3. ¿Cómo se determina la CTS a depositar?
Para efectos del depósito, el empleador determinará al 30 de octubre cuántos meses y días completos de servicios el trabajador ha acumulado en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.
Ejemplo de cálculo:
Trabajador que gana S/ 1,200 mensuales.
La remuneración computable es 1,200 + 200 (esto es 1/6 de la gratificación de Julio)
La CTS se obtiene multiplicando 1,400 x 6/12
Es decir: S/ 700 soles.

4. ¿Cómo se determina el tiempo de servicios?
Sólo son considerados los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se toman en cuenta inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley 30012), días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

5. ¿Qué ingresos se consideran para el cálculo de la CTS?

La remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador. Así, ingresará la remuneración percibida en abril más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2018 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.

Si ha recibido un bono anual por objetivos en agosto, éste ingresará al cálculo a razón de 1/12 de su valor. No así las utilidades legales que se hubieran abonado en mayo.

Es importante precisar que si al trabajador le pagan el desayuno, almuerzo o cena, éste beneficio ingresa al cálculo de la CTS salvo que se trate de vales de alimentos o que labore en un lugar remoto (campamento minero, petrolero).

6. ¿Quién determina la moneda en que se deposita la CTS?
El trabajador elige. Si prefiere que sea en moneda extranjera, el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria efectuar la conversión respectiva.

7. ¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.

8. ¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la Sunafil, la misma que puede ascender inclusive a S/ 93,375 si se afecta a más de 1000 trabajadores.

9. ¿El trabajador puede disponer de su CTS?
En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general consiste en que puede disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

Para ello, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

A fin de determinar el monto no disponible de la CTS se debe considerar la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que hubiera comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia.

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.

El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los párrafos anteriores, según corresponda.

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Sunafil extienda la comunicación correspondiente a las entidades financieras.

10. ¿Qué ocurre con los trabajadores de la administración pública?
Aquellos comprendidos en el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y los servidores que ingresen al nuevo régimen del servicio civil tendrán derecho al depósito de su CTS.

Los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.

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