Ya se viene el nuevo desembolso, hasta por S/18,400, de los fondos que posees en la AFP y, para realizar ese sexto retiro, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deben tener en cuenta los plazos para realizar la solicitud y cómo es el cronograma para que no tengas contratiempos.
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La Ley Nº 31478 fue publicada el 21 de mayo de 2022 y los procedimientos operativos se dieron a conocer el 31 de mayo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución SBS Nº 01767-2022, en el Diario Oficial El Peruano.
La medida permite el retiro hasta por cuatro UIT a los afiliados de su fondo previsional con el objetivo de que puedan afrontar la crisis económica derivaba de la pandemia del coronavirus, a la que se ha sumado el alza de precios de los combustibles y productos de primera necesidad por la guerra entre Rusia y Ucrania. La medida beneficiará a más de ocho millones de personas.
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¿CUÁL ES EL CRONOGRAMA DE PAGO DEL SEXTO RETIRO DE LOS FONDOS DE LA AFP?
Los aportantes podrán pedir el retiro facultativo y extraordinario de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/18,400 soles de sus cuentas individuales de capitalización. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indicó que las solicitudes se pueden presentar desde el 13 de junio, con lo cual los primeros depósitos se harán desde el 13 de julio. Así será el cronograma.
- Primera parte: una UIT (S/4,600) 30 días después de presentada la solicitud.
- Segunda parte: una UIT (S/4,600)30 días después de la entrega del primer monto.
- Tercera parte: dos UIT (S/9,200) 30 días después de la segunda entrega.
¿QUÉ PASA SI HICE LA SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO SACAR EL DINERO DE LA AFP?
En el caso de que el afiliado decida dejar de retirar sus fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo a la AFP hasta 10 días calendarios antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
SI TENGO DEUDAS, ¿ME DESCONTARÁN DE LO QUE SAQUE DE MI AFP?
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual o de cualquier afectación, sea por orden judicial o administrativa. Solo se podrá hacer un descuento hasta un máximo del 30% de lo retirado, en el caso de deuda por alimentos.
¿QUÉ PASA SI VIVO EN EL EXTRANJERO?
Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
¿CUÁNTOS HAN SIDO LOS RETIROS EXTRAORDINARIOS DE LAS AFP APROBADOS EN LA PANDEMIA?
El Estado peruano aprobó otros cinco retiros de los fondos de las AFP desde el inicio de la pandemia. Estos son:
- El Decreto de Urgencia 034-2020, del 1 de abril de 2020, establecía el retiro extraordinario, por única vez, de hasta 2.000 soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no contaran con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis meses consecutivos. La entrega se hizo en abril.
- La Ley 31017, del 6 de abril de 2020, autorizaba, de forma voluntaria y extraordinaria, retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.
- El Decreto de Urgencia 038-2020, del 13 de abril de 2020, incluía un nuevo retiro extraordinario de las AFP para quienes habían entrado en Suspensión Laboral Perfecta (SLP), excluyendo al universo de personas comprendidas en el D.U. 034-2020. Facilitaba el retiro de hasta S/2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
- La Ley 31068, del 4 de noviembre de 2020, que facultaba el retiro extraordinario a a los afiliados al SPP que hasta el 31 de octubre de 2020 no contaban con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización por al menos doce meses consecutivos, podían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados. La norma no era aplicable a los que calificaban para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
- La Ley 31192, del 6 de mayo de 2021, autorizó de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. No era aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.