La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen que propone la Reforma del Sistema Previsional Peruano (SPP), la cual tiene el objetivo de modificar la tasa de aportación de los afiliados dependientes para que los empleadores y el Estado participen en el pago de las pensiones.
“En el caso del asegurado dependiente del Sistema Previsional Peruano (SPP), este aporta el 9% de su remuneración mensual, el empleador aporta el 4% del Sistema Previsional Peruano (SPP) del trabajador; el Estado, el 1% del Sistema Previsional Peruano (SPP) del trabajador. Estos porcentajes de aporte se aplican hasta el monto equivalente a cinco remuneraciones mínimas vitales vigentes”, se puede leer en la medida.
Esta propuesta también busca que las comisiones que cobran las administradoras se calculen en función a su rentabilidad.
“Las comisiones, retribuciones o cualquier otro concepto que las gestoras de fondos cobren por administración o gestión de fondos deberán ser determinadas en función de la rentabilidad generada para el asegurado en un periodo mensual. Sus características, condiciones, particularidades y topes serán establecidas en el reglamento de la presente ley. En caso la rentabilidad mensual sea cero o negativa, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establece una comisión que no supere el 0,5% de los ingresos del asegurado”, explica el documento.
La norma establece una pensión no contributiva, es decir, la que es percibida por los ciudadanos mayores de 65 años que poseen ingresos mínimos o sin ingresos y que no aportaron una cantidad determinada de años. Esta no superaría el 50% de la pensión mínima que el Sistema Nacional de Pensiones otorga actualmente, es decía, sería de S/ 300 mensuales.
Con siete votos a favor, tres en contra y una abstención, el dictamen fue aprobado, aún falta ser debatido en el Pleno del Congreso.
LEA TAMBIÉN: Nos siguen pegando abajo: sobre los retiros de AFP y CTS
¿Cómo será la afiliación al sistema previsional?
Los ciudadanos peruanos que cumplan 18 años y los que superen esta edad, pero no formen parte del esquema de pensiones, se incorporarán obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Expertos en el tema explican que sería beneficioso para el Estado a largo plazo, ya que reduce una eventual carga fiscal para atender a los afiliados que no alcancen una pensión al jubilarse en la ONP.
Incluso, esta normativa podría permitir que el afiliado a la ONP goce de facilidades que otorga la AFP, como el retiro del 25% del fondo para adquirir su primera vivienda, si el Congreso lo dispone, explicó José Larrabure, vicepresidente del CFA Society Perú.
LEA TAMBIÉN: Consulta AFP: ¿Cómo saber cuánto dinero tengo en mi fondo de pensiones?