Desde este mes las empresas y un segmento de trabajadores deben realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR), correspondiente al ejercicio 2022.
La mayoría de trabajadores con rentas de quinta categoría -en planilla- no están obligados a hacer la declaración anual, pues ya realizaron el pago del IR con los descuentos mensuales en la remuneración ejecutados por el empleador.
Pero puede darse la situación de que en un momento del año pasado el trabajador cambió de empleador y podría tener un IR pendiente por pagar a Sunat, ¿en qué caso?
Puede ocurrir que el cambio de trabajo se dio en los últimos meses del año, por lo que la segunda empresa no hizo retenciones al trabajador a cuenta del IR, pues al proyectar sus ingresos, no superaron el monto mínimo para la obligación de tributar. Ello pues no tuvieron en cuenta los ingresos del trabajador en la anterior empresa donde estuvo ese año.
“Puede darse el caso de que el segundo empleador, por ejemplo de alguien que inició en noviembre, no hizo retenciones; pero ese trabajador sí tendría que regularizar el pago del impuesto a la renta en su declaración anual”, indicó Cecilia Ayllón, profesional de la Gerencia de Orientación y Servicio de la Sunat.
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Para evitar el tener que realizar la declaración ante Sunat y pagos de IR no previstos -sobre todo para quienes tienen solo ingresos de quinta categoría- la funcionaria recomienda a las personas que cambian de trabajo obtener de forma online su reporte de retenciones de rentas de quinta categoría, a través de la página web de Sunat.
Y entregar ese reporte a su nuevo empleador, para que con esta información, realice las retenciones en caso correspondan. “Este reporte tributario la persona lo puede autogestionar, sin clave sol”, anotó Ayllón.
Por otro lado, el abogado tributarista Giorgio Balza, asociado principal del estudio Cuatrecasas, refirió que también están obligados a realizar la declaración anual los trabajadores con rentas de quinta categoría y que además hayan recibido rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios) o si recibieron rentas de fuente extranjera. “Todas esas rentas se sumarán y sobre el importe total se calculará el Impuesto a la Renta a pagar”, subrayó.
Cabe anotar que en algunos recibos por honorarios se realiza la retención de 8% a cuenta del IR; no obstante, ello no implica que ya no se pagará más, pues dependerá de los ingresos totales sumados en el año y la tasa de IR a aplicar. “A mayores ingresos, mayores tasas de impuestos, por lo que al realizar la declaración en algunos casos podría haber un saldo de IR por pagar, sobre todo para quienes recibieron altos ingresos”, anotó Balza.
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¿Cuál es el cronograma de vencimiento para la declaración anual del Impuesto a la Renta?
El cronograma de vencimiento se estableció de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente y va del 24 de marzo al 11 de abril, según el siguiente cuadro.
¿Qué pasa si me atraso en presentar la declaración y en pagar el Impuesto a la Renta?
De acuerdo con la página de la Sunat, el no presentar la declaración y pagar fuera de plazo tiene consecuencias:
- La multa es equivalente a media UIT (S/ 2,475) si la infracción se comete en el 2023.
- También está sujeto a intereses moratorios el pago fuera de plazo del impuesto.
- La tasa de interés es de 0.033% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento.
Al hacer la declaración, las personas también pueden realizar un fraccionamiento del pago que tuvieran pendiente. Para más detalles sobre este tema, hacer click en la siguiente nota.
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