El tiempo de trabajo previo a la hora ordinaria de ingreso o el posterior a la hora de salida constituye sobretiempo y, tiene un valor superior a la hora normal de trabajo, explica el laboralista César Puntriano socio del estudio Muñiz.
Este sobretiempo u horas extras, detalla, se paga con un recargo del 25% por las dos primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora extra; y una alternativa legal consiste en otorgar descanso pagado en compensación al sobretiempo, previo acuerdo escrito con el trabajador.
Ejemplo:
Juan labora en una empresa como auxiliar contable y percibe una remuneración mensual de S/ 1,200 Su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm. El 25 de octubre Miguel laboró de 8:00 a 1:00 p.m., salió a almorzar y luego de registrar su retorno a las 2:00 p.m., permaneció en la oficina hasta las 9:00 pm.
Para determinar las horas extras debemos hallar el valor hora ordinaria de trabajo y a este resultado añadirle la sobretasa correspondiente.
- Si la remuneración mensual es S/ 1,200, eso significa que el valor de su día de trabajo es S/ 40 (1200 / 30). El valor día lo obtuvimos dividiendo la remuneración mensual entre 30 días.
- Luego el valor hora se obtiene dividiendo el valor día entre el número de horas laboradas al día: S/ 40/8 = S/ 5.00
- El valor hora con sobretasa de 25% es de S/ 6.25, mientras con la sobretasa de 35% es de S/ 6.75. Notemos que laboró 4 horas extras, 2 con sobretasa de 25% y 2 con sobretasa de 35%:
- Entonces tenemos: (2 x 6.25) + (2 x 6.75) = S/ 26.00
- En consecuencia el monto a pagar por el trabajo en sobretiempo correspondiente al 25 de octubre asciende a S/ 26.00.
Jornadas menores a 48 horas
Un tema relevante se presenta si el trabajador tiene una jornada semanal de 40 horas y labora 5 horas extras, advierte Puntriano.
La legislación laboral señala que la hora extra debe computarse de manera diaria por lo que es equivocado sostener que las 2 primeras horas que exceden a las 40 se pagan con la sobretasa del 25% y que las 3 restantes se cancelan con la sobretasa del 35%.
Lo correcto, afirma, es determinar qué día de la semana se laboró en sobretiempo y las sobretasas se aplicarán dependiendo de las horas extras en cada día.
También es errado, en el mismo ejemplo, sostener que como la jornada es de 40 horas, la empresa tiene un margen de 8 horas extras hasta llegar al máximo legal de 48 semanales. Las horas extras se determinan en función a la jornada vigente aun cuando sea menor a la máxima legal.