BVL. Disponen modificaciones para las operaciones de valores extranjeros.
BVL. Disponen modificaciones para las operaciones de valores extranjeros.

La publicó una serie de modificaciones realizadas al reglamento de operaciones en rueda de bolsa de la .

La BVL había solicitado la modificación del artículo 76 y de las disposiciones complementarias de los artículos 9, 21, 49 y 49-B del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa.

La revisión tiene como finalidad reducir el plazo de liquidación de las operaciones al contado con valores de renta variable correspondientes al segmento de valores extranjeros, de un plazo T+2 a T+1.

LEA TAMBIÉN: Bolsa común de Perú, Chile y Colombia arranca en segundo trimestre de 2025

T+2 y T+1 son términos utilizados para indicar vencimientos. T+2, por ejemplo, significa que la liquidación es a las 48 horas en que concierta la operación. Asimismo, T+1 implica que el plazo es de 24 horas.

El objetivo de los cambios efectuados en el reglamento es estar en concordancia con el proceso de migración hacia la liquidación de operaciones en el día T+1, emprendido por los mercados de Estados Unidos y Canadá.

LEA TAMBIÉN: Se ejecuta la mayor OPA en la historia de la bolsa de Lima

Operaciones con valores extranjeros

En esa línea, se efectúan principalmente las siguientes precisiones para las operaciones con valores del segmento de valores extranjeros:

-En el caso del Mercado Integrado, se puede modificar la operación hasta el primer día de realizada (T+1), siempre que no se haya remitido aún a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores(ICLV) la información de los titulares finales de la operación.

-En el caso de operaciones de ventas descubiertas realizadas con valores extranjeros, se reducen los plazos para que el intermediario informe a la ICLV sobre la constitución de garantías y para que esta entidad informe a su vez a la BVL y a la SMV sobre los cumplimientos e incumplimientos con relación a la constitución de dichas garantías.

-En los supuestos de ejecución forzosa bajo la modalidad de negociación periódica, el plazo máximo de liquidación será de un día. Ello incluye el caso de la ejecución forzosa de operaciones de reporte bajo la referida modalidad, cuando el principal o garantías estén conformadas por valores extranjeros.

Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.