Congreso aprobó creación del Bono electricidad. (Foto: GEC)
Congreso aprobó creación del Bono electricidad. (Foto: GEC)

El aprobó la Ley Nº 31688, que crea el a fin de garantizar el acceso de las familias vulnerables al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio.

Según la ley, que se publicó en Normas Legales del diario El Peruano, tiene por objeto crear el mecanismo de subsidio monetario, temporal y excepcional, que se denomina Bono electricidad, para ser aplicado en favor de los usuarios residenciales categorizados, que se consideran para estos efectos en situación vulnerable.

Además, se menciona que se crea el mecanismo de subsidio monetario para otorgar un bono único temporal y excepcional en favor de los usuarios residenciales categorizados que permita cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que se registren por los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, y que no se encuentren en proceso de reclamo.

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¿De cuánto será el Bono de electricidad?

El Bono electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional, temporal y por única vez, de un subsidio monetario para suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 30.00.

Ese monto será distribuido entre tres recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00.

¿Quiénes serán los beneficiados?

La ley refiere que será en favor de los usuarios residenciales categorizados que se definen a continuación:

  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 – julio 2022.
  • Para los usuarios residenciales con opción tarifaria BT7, el Bono electricidad se aplica en la primera recarga que efectúe el usuario a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Para tal efecto, el punto de entrega del suministro del usuario beneficiario debe encontrarse dentro del estrato bajo, medio bajo y medio, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), según corresponda a Lima Metropolitana, el Callao y las demás ciudades del país respecto de las cuales se tenga dicha información.
  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo (SFV); es decir, los usuarios con la opción tarifaria BT8 y tarifa RER Autónoma, registrados en julio de 2022.
  • Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 – julio 2022.
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¿A quiénes no aplica el Bono de electricidad?

La ley señala que el Bono electricidad no se aplica a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo de 2022; y con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes).

De igual modo, los usuarios con más de un predio o suministro; los usuarios residenciales con orden de corte o suspensión del servicio eléctrico, o de retiro del suministro eléctrico; y tampoco a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior a los periodos señalados.

Distribuidoras de electricidad

De acuerdo con la Ley 31688, las empresas distribuidoras de electricidad en un plazo máximo de 10 días hábiles, deberán presentar el listado de sus usuarios que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono electricidad.

En ese sentido, las empresas distribuidoras de electricidad aplican un descuento mensual de hasta S/ 10 en los tres recibos de electricidad de los usuarios beneficiarios del Bono electricidad.

En dichos recibos, se debe incluir una glosa con la aplicación del Bono Electricidad, el plazo del mismo y el monto remanente respectivo.

Sin embargo, establece que las empresas distribuidoras de electricidad, en los casos que corresponda, aplican en una sola oportunidad la recarga de hasta S/ 30 para los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago.

Finalizados los tres meses de subsidio, Osinergmin verifica la información presentada por las empresas distribuidoras de electricidad y publica la resolución que reconoce los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad”, señala la norma.

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Infracciones y sanciones

La ley precisa que toda acción u omisión de las empresas distribuidoras de electricidad que implique incumplimiento constituye infracción sancionable:

  • La no aplicación injustificada del Bono electricidad a los usuarios residenciales que califican para ser beneficiarios, según lo establecido en la presente ley.
  • El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley en el que corresponde realizar una acción.
  • Por presentar a Osinergmin información inexacta o falsa en relación con el listado de sus usuarios, en la que se declara que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono electricidad.
  • No realizar las actividades de difusión relativas a la aplicación del Bono electricidad.

Agrega que la tipificación de las infracciones establecidas y las correspondientes sanciones, que pueden ser calificadas de leves, graves y muy graves, son establecidas por Osinergmin, el cual puede aplicar la sanción de multas administrativas, que, en ningún caso, pueden ser mayores de 10 unidades impositivas tributarias.

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