Los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario son ciudadanos mayores de edad, de 18 a más años, que cumplan ciertos requisitos. (Foto: GEC)
Los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario son ciudadanos mayores de edad, de 18 a más años, que cumplan ciertos requisitos. (Foto: GEC)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) publicó el que aprueba el reglamento del Bono Alimentario de S/ 270 y en el que menciona los requisitos para acceder este beneficio económico, a fin de mitigar el impacto en su economía ante el incremento de precios de los productos.

A continuación, conoce todos los detalles acerca de la entrega de este subsidio para las personas más vulnerables.

¿Cuándo se entregaría el bono?

La ministra de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Dina Boluarte, confirmó que a partir de la primera semana de noviembre los beneficiarios del bono de S/ 270 comenzarían a recibirlo.

Desde la primera semana de noviembre ya estamos empezando con el pago del bono alimentario para 6 millones de hermanos y hermanas del país”, manifestó.

¿Cuáles serán los métodos de pago del Bono Alimentario?

Según el reglamento, los beneficiarios podrán cobrar el bono de S/ 270 en:

  • Depósito en cuenta
  • Billetera digital.
  • Cuenta DNI del Banco de la Nación.
  • Cobro en ventanilla.
  • Otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.

¿Quiénes son los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario?

Los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario son ciudadanos mayores de edad, de 18 a más años, que cumplan los siguientes requisitos:

Por Hogar

  • Que formen parte de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
  • Que formen parte de hogares usuarios de los programas sociales Juntos, Contigo y Pensión 65, a excepción de los beneficiarios de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
  • Que formen parte de hogares comprendidos en los literales a y b; cuyos integrantes no se encuentren registrados en las planillas que administra el Ministerio de Economía y Finanzas o en la planilla privada, que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y personas de la modalidad formativa.

Por ingresos mensuales

  • Además, de formar parte de unos de los tres tipos de hogares, son elegibles los ciudadanos cuyo ingreso mensual de dichos hogares no supere el monto de la remuneración mínima vital de S/ 1,025.

Familiares en el hogar

  • Además de formar parte de los tres tipos de hogares y de tener ingresos menores al sueldo mínimo, los ciudadanos no deben ser miembros de hogares con algún integrante que sea autoridad, servidor o candidato a algún cargo público, como congresista, alcalde, regidor, gobernador, consejero regional, entre otros.

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