(Foto: GEC)
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En setiembre, la primera ministra Mirtha Vásquez anunció que con el fin de brindar un “soporte temporal” para mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores formales en situación de vulnerabilidad, el Estado otorgará un subsidio directo de S/ 70 al mes por empleado formal para los trabajadores un sueldo de hasta S/ 2,000.

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Hoy -a través de normas legales- la administración Castillo, con un , estableció el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal del sector privado y publico con menores ingresos, que ya no será de S/ 70 sino de S/ 210.

El decreto -en concreto- indica que son los tres requisitos que deberán cumplir los trabajadores para poder acceder a este bono, que son:

  • Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
  • Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000 en el periodo que estuvo laborando y;
  • No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas”, sostiene el decreto de urgencia.

La normativa añade -además- que “el monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210″. “Cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos”, subraya.

-Quién lo pagará y cómo se hará el pago-

El decreto de urgencia establece también que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, según los requisitos establecidos y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitirán en 30 días calendarios.

¿Quién lo pagará? el decreto de urgencia autoriza, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud a efectuar el pago del bono extraordinario autorizado.

Igualmente se indica que el pago se hará de la siguiente manera:

  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario.
  • El otorgamiento del bono extraordinario a que se refiere el presente Decreto de Urgencia se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.
  • El Seguro Social de Salud – EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario, el cual se realiza con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
  • El Seguro Social de Salud – EsSalud establece los mecanismos y/o criterios de selección de las cuentas suministradas por las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico, a fin de efectuar el pago del bono extraordinario.
  • Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
  • Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con el Seguro Social de Salud – EsSalud información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los trabajadores beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. El Seguro Social de Salud – EsSalud puede compartir los datos personales de los trabajadores beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
  • Las cuentas a las que se hace referencia pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.
  • La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a sus competencias, establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias, en un periodo no mayor de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente norma.

Para financiar la entrega de este bono extraordinario se autoriza -dice el DU- una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021, hasta por la suma S/ 615′249,201 a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para financiar el pago del bono extraordinario.

Se añade -además- que el cobro del bono extraordinario puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.

Igualmente se indica que a partir del 01 de abril de 2022, el Seguro Social de Salud – EsSalud debe iniciar el extorno de los montos no desembolsados a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su reversión al Tesoro Público, conforme a los plazos y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

-Trabajadores del sector público-

El DU especifica que en el caso de los trabajadores públicos en planilla recibirán el bono de S/ 210 aquellos que estén bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021.

A excepción -acota- de los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

Los trabajadores estatales que reciban este bono deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
  • Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000 al mes de octubre de 2021.
  • Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para financiar la entrega de este bono se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52′551,240 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar el otorgamiento del bono extraordinario autorizado.

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