Si una persona fallece, ¿se pierde su dinero de la AFP?, ¿a dónde va a parar su fondo?, ¿quiénes son los beneficiarios o herederos? Estas son algunas preguntas que se hacen los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o sus familiares en caso el aportante haya fallecido. Aquí explicamos lo que debe hacer.
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Uno de los mitos es que, si un afiliado fallece, la AFP se queda con su dinero, pero no es así. Al respecto, la Asociación de AFP explicó que en el SPP los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, con nombre y apellido, por lo que al perecer, sus beneficiarios directos pueden contar con una pensión de sobrevivencia, y, en caso de no haberlos, el fondo es materia de herencia. ¿Cómo saber a cuál de los dos puede calificar y qué se necesita? Esas interrogantes son absueltas en esta nota.
¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA DE AFP?
La Asociación de AFP mencionó que en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) existe la pensión de sobrevivencia. A noviembre de 2021 se registran 78,704 pensionistas por sobrevivencia, cuyos familiares fallecieron siendo afiliados activos. Esto se da en los siguientes casos:
El cónyuge o concubino:
Deben estar reconocido judicialmente.
Hijos:
Los menores de 18 años y mayores de 18 años en situación de invalidez (declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP). En el caso de los hijos mayores de 18 años, estos recibirán pensión si siguen estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y satisfactoria, hasta los 28 años.
Padres:
Los padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años) y los padres del afiliado que estén en situación de invalidez (declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP, independientemente de su edad).
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¿CUÁNTO ES EN PROMEDIO UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA?
De acuerdo con la información proporcionada por la Asociación de AFP, a noviembre de 2021 se registran 78,704 pensionistas por sobrevivencia cuyos familiares fallecieron siendo afiliados activos (estaban aportando a su fondo de pensión). El 84% de ellos cuentan con la cobertura del seguro (66,155 pensionistas).
Hasta noviembre de 2021 el monto promedio de la pensión de sobrevivencia asciende a S/799.88. Y la pensión promedio para quienes tienen la cobertura del seguro es de S/869.66.
¿CÓMO SE REALIZAN LOS TRÁMITES DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA DE AFP?
Para empezar con los trámites, los familiares deben presentar ante la AFP:
Requisitos
- Acta de defunción.
- Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta.
- Documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP.
- Atestado policial en caso de muerte accidental.
- Documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.
Tener en cuenta
La pensión de sobrevivencia de los beneficiarios se genera considerando lo siguiente:
- Si no tienen la cobertura del seguro, sus pensiones se calcularán en función al monto total que tenga el afiliado en su fondo.
- Si tienen la cobertura del seguro y el fondo del afiliado no cubre sus pensiones, una compañía de seguros aporta la diferencia.
- Si el fondo del afiliado supera el monto necesario para cubrir las pensiones, el excedente se entrega como herencia.
¿QUIÉNES Y CÓMO SE PUEDE ACCEDER A LA HERENCIA DE UN FONDO DE AFP?
Si no existen beneficiarios, los herederos considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia.
- Al acceder al fondo en calidad de herencia, los herederos acceden a la totalidad del saldo acumulado en el fondo del afiliado y en un solo abono.
- Si el afiliado falleció antes de jubilarse, la AFP realiza el abono en un plazo de 90 días calendario después de presentada la solicitud.
- Si el afiliado falleció siendo jubilado, el plazo es de 15 días útiles después de la presentada la solicitud.