En el episodio de hoy, Adolfo Morán, Abogado Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law y Dario Bregante, Gerente Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, nos hablarán sobre las últimas normas aprobadas por el Banco Central de Reserva.
Desde la pandemia del COVID-19, la tendencia en el uso de medios de pago digitales ha ido en aumento. En esa línea, según informa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el porcentaje de peruanos que efectuaron pagos digitales aumentó de 34% en el 2017 a 49% en el 2021, lo que representa un aumento del 15%, conforme a datos del reporte Global Findex 2021 del Banco Mundial.
Adolfo comenta que las billeteras digitales se han convertido en uno de los medios de pago favoritos de los peruanos, posibilitando la realización de pagos instantáneos, fáciles de efectuar y seguros. Actualmente, más de diez millones de peruanos utilizan las dos principales billeteras digitales del Perú, las cuales son administradas por los más grandes bancos del país.
Sin embargo, a pesar de la tendencia positiva en la adopción de medios de pagos digitales, estos todavía no son interoperables. Es por ello que recientemente el Banco Central de Reserva del Perú ha publicado el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos, aprobado por la Circular N° 0024-2022-BCRP.
Adolfo hace la siguiente pregunta ¿Nos puedes comentar sobre el contenido de los reglamentos emitidos por el Banco Central de Reserva?
Dario comenta que las normas que ha emitido el Banco Central de Reserva son bastante importantes y van a implicar una serie de adaptaciones por parte de los actores del mercado de pagos en el Perú.
En primer lugar, se tiene el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago, que ya se encuentra vigente, y establece obligaciones importantes para las Entidades Reguladas, las cuales comprende a bancos, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, entre otras.
Este Reglamento establece la obligación de que las entidades que brinden Servicios de Pago, tales como billeteras digitales, funcionalidades de pago inmediato, servicio de transferencias inmediatas, proveedores de códigos QR, entre otros que determine el Banco Central, deberán implementar la interoperabilidad de sus servicios, definida como la capacidad que tiene un servicio de pago de permitir que sus usuarios transfieran fondos a cualquier otro usuario, independientemente de la entidad regulada que provea estos servicios.
El Reglamento busca que los usuarios de medios de pagos digitales puedan beneficiarse al darles la posibilidad de utilizar una misma solución de pagos digital para enviar o recibir fondos de usuarios que utilicen otras soluciones de pagos. Ello permitirá una mayor adopción de estos medios de pago, lo que también contribuirá a la inclusión financiera en el país.
Si bien el Reglamento ya es aplicable, se han establecido fases para la implementación de la interoperabilidad, estando en la fase 1 las dos principales billeteras digitales del país, debiendo ser completamente interoperables entre ellas para el 31 de marzo del 2023. Para la fase 2, se incluye a otras entidades reguladas, debiendo contar con la interoperabilidad completa entre sus servicios de pago para máximo el 30 de junio del próximo año.
Por otro lado, en cuanto al Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas, esta norma recoge las recomendaciones del Estudio de Mercado de los Servicios de Pagos con Tarjetas en el Perú del INDECOPI publicado en el 2021. Al respecto, se busca mejorar la transparencia y la imparcialidad en la prestación de servicios de pagos con tarjetas, promoviendo una mayor competencia a favor de los consumidores. Para ello, se establecen las obligaciones de registro, gestión de riesgos, trasparencia de tarifas y comisiones aplicables, entre otros lineamientos y obligaciones aplicables a los actores del mercado de pagos. Este Reglamento recién entrará en vigencia el 1 de enero del 2023.
Cabe señalar que ambas normas establecen infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. Para ello, es establece que la Subgerencia de Pagos e Infraestructuras Financieras del Banco Central será el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas comentadas. Asimismo, se regula un procedimiento sancionador para la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
Adolfo hace la siguiente pregunta ¿Nos puedes comentar sobre algunos puntos destacados que hayas podido observar las normas comentadas?
Dario comenta que las normas aprobadas son positivas ya que buscan generar mayores beneficios a los consumidores o usuarios de los servicios de pago, para lo cual se necesita de la interoperabilidad y de mecanismos normativos que promuevan la competencia y transparencia en este sector.
Un aspecto que es importante destacar es la supervisión que ejercerá el Banco Central sobre los actores del mercado de pagos. Este es un aspecto esencial, ya que implica justamente la coercibilidad o enforcement de la norma; es decir, que tanto se hace para compeler a las entidades reguladas a cumplir con la norma. En este punto, quedaría por verse en la práctica el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que pueda iniciarse por infracción de las normas comentadas. Por ejemplo, en el caso de los actores del mercado de pagos que operen en el Perú desde el extranjero, queda pendiente observar la manera en la que podría obligárseles a cumplir con la norma en caso de incumplimiento.
En línea con lo anterior, un concepto novedoso es el del mandato de interoperabilidad, que obliga a las entidades reguladas que deban interoperar a hacerlo cuando se les niegue a otras a acceder a un servicio de pago sin un sustento justificado, o se condicione su participación al pago de comisiones no trasparentes o discriminatorias, entre otros supuestos. Considerando el ejemplo anterior, nos preguntamos si podría darse el caso contrario, es decir que se pueda emitir un mandato que en lugar de imponer la interoperabilidad, obligue a los actores del mercado de pago nacionales a que se abstengan de colaborar o interoperar con aquellos actores extranjeros que no estén en cumplimiento de la normativa peruana.
Otro aspecto destacable es la transparencia en el cobro de comisiones y tarifas. Tanto el Reglamento de interoperabilidad como el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas establecen la obligación a las entidades reguladas de poner a disposición de los usuarios las tarifas y comisiones que se vayan a cobrar por los servicios de pago. En el caso de las Redes de Pagos con Tarjetas, deben de publicarse en su portal web la información de la tasa de intercambio doméstica desagregada por segmento de comercio y tipo de tarjeta, al igual que en el caso de los adquirentes y facilitadores de pago quienes deberán publicar la tasa de descuento también desagregada por segmento de comercio y tipo de tarjeta. Estos últimos también deberán informar al comercio afiliado en un estado de cuenta el importe de la tasa de descuento y otros cargos realizados.
Recordemos que la tasa de intercambio es aquella tasa que cobran los emisores a los adquirentes, que comprende los costos de validación y procesamiento por las transacciones de los tarjetahabientes, así como por los beneficios que se ofrecen a los usuarios. Mientras que la tasa de descuento es aquella que cobra el adquirente o facilitador al comercio afiliado por servicios de validación y procesamiento de transacciones.
Finalmente, quisiera nuevamente destacar la importancia de las normas aprobadas por el Banco Central de Reserva, las cuales beneficiarán a los usuarios al permitirles contar con mayores herramientas y mecanismos para la realización de pagos digitales o con tarjetas, lo que también contribuirá a una mayor inclusión financiera. El avance en la interoperabilidad de los pagos contribuye también a un escenario ideal para la futura implementación del open banking en el país, ya que prepara a las entidades reguladas a un escenario de colaboración digital.