Conscientes que el transporte de mercancías es vital para garantizar la cadena logística en el país, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) realiza una labor de fiscalización a estas unidades con el objetivo de velar por la seguridad en las carreteras.
En ese sentido, la entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) recuerda a los transportistas las principales condiciones obligatorias de operación en las vías, conforme a la normativa vigente.
¿Qué documentos debe portar el conductor de mercancías?
Debe contar con los siguientes documentos:
- Tarjeta Única de Circulación vigente
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigentes
- Guía de remisión remitente
- Guía de remisión transportista.
- Contar con la licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente.
LEA TAMBIÉN: Paro de carga pesada este 11 de setiembre: las demandas y respuesta del MTC
LEA TAMBIÉN: Sepa los tramos donde se supervisa límites máximos de velocidad con cinemómetros
¿Qué elementos de emergencia debe portar un vehículo de mercancías?
El Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece también que los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías deben portar los siguientes elementos de emergencia:
Extintor en óptimo funcionamiento, conos o triángulos de seguridad, boquitín de primeros auxilios, neumático de repuesto de las mismas características en buen estado; asimismo contar con luces en buen estado de funcionamiento, láminas retrorreflectivas, dispositivo de antiempotramiento, defensas laterales y limpiaparabrisas.
Otras disposiciones a cumplir
La Sutran recuerda a los transportistas la importancia de cumplir con sujetar, atar y proteger la mercancía a bordo con los elementos de seguridad necesarios, así como efectuar su correcta estiba para evitar que se desplace o caiga del vehículo, de manera que no ponga en peligro a las personas u otros vehículos en la vía.
Asimismo, pone en conocimiento que, de conformidad a lo establecido en el numeral 41.2.3 del artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para prestar el servicio de transporte, el transportista debe cumplir con la condición general de operación referida a inscribir a los conductores en el registro administrativo de transporte (nómina de conductores), antes de que estos presten el servicio.
¿Qué ocurre en caso de una infracción?
La detección de cualquier infracción o incumplimiento será formalizada con el levantamiento de un acta de control, y se aplicará la medida administrativa correspondiente según la normativa vigente. Los administrados tienen derecho a presentar sus descargos y, en caso corresponda, podrán subsanar los incumplimientos dentro del plazo determinado.