En un estado de emergencia interviene la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para controlar el orden público (Foto: José Caja / GEC)
En un estado de emergencia interviene la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para controlar el orden público (Foto: José Caja / GEC)

El gobierno de Dina Boluarte decretó el a escala nacional por 30 días calendario con el fin de controlar los actos de violencia registrados en las protestas que se vienen realizando en todo el país desde el comienzo de su gestión y tras el fallido autogolpe de Pedro Castillo.

La norma también incluye la (toque de queda) en 15 provincias del país, durante cinco días. El anunció se realizó el 14 de diciembre en el Decreto Supremo N ° 143-2022-PCM que se publicó en edición extraordinaria del diario El Peruano.

Cabe señalar que el obliga a las personas que permanecer en casa en un determinado horario sin poder salir para alguna actividad, salvo algunas excepciones. En ese sentido, te explicamos qué puedes hacer y qué no. Aquí los detalles de la norma.

César Cervantes indicó que el estado de emergencia nacional garantiza el actuar de los policías con apoyo de militares para restaurar el orden. (Foto: GEC)
César Cervantes indicó que el estado de emergencia nacional garantiza el actuar de los policías con apoyo de militares para restaurar el orden. (Foto: GEC)

15 REGIONES EN LAS QUE RIGE EL TOQUE DE QUEDA

El Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que, en 15 provincias, de ocho regiones, se deberá acatar el toque de queda:

Provincias y horarios:

Fuente: Decreto Supremo 144-2022-PCM
Fuente: Decreto Supremo 144-2022-PCM

¿QUÉ ESTÁ PERMITIDO HACER?

Según el Decreto Supremo 144-2022-PCM, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos.

También se permite el desplazamiento de las personas para pueden ir a farmacias y boticas, que deberán brindar atención de acuerdo con la norma.

¿QUIÉNES PODRÁN TRANSITAR?

Durante el toque de queda podrán transitar las personas que trabajan en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad.

También aquellos que trabajan en delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva también podrán transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y documento nacional de identidad.

Cabe señalar, según la norma, también son libres de transitar las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Los viajes podrán realizarse de manera normal, aunque dependerá del lugar a dónde te diriges (Foto: Renato Pajuelo / Andina)
Los viajes podrán realizarse de manera normal, aunque dependerá del lugar a dónde te diriges (Foto: Renato Pajuelo / Andina)

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Toque de queda: ¿En qué provincias, horarios y hasta cuándo se debe acatar la inmovilización social obligatoria?

Toque de queda: ¿En qué provincias, horarios y hasta cuándo se debe acatar la inmovilización social obligatoria?
En el marco del estado de emergencia, el Gobierno decretó la inmovilización social obligatoria, la cual entrará en vigencia este 16 de diciembre por cinco días calendario en diversas provincias de 8 regiones del país.