El gobierno de Dina Boluarte decretó el Estado de Emergencia a escala nacional por 30 días calendario con el fin de controlar los actos de violencia registrados en las protestas que se vienen realizando en todo el país desde el comienzo de su gestión y tras el fallido autogolpe de Pedro Castillo.
La norma también incluye la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en 15 provincias del país, durante cinco días. El anunció se realizó el 14 de diciembre en el Decreto Supremo N ° 143-2022-PCM que se publicó en edición extraordinaria del diario El Peruano.
Cabe señalar que el toque de queda obliga a las personas que permanecer en casa en un determinado horario sin poder salir para alguna actividad, salvo algunas excepciones. En ese sentido, te explicamos qué puedes hacer y qué no. Aquí los detalles de la norma.
15 REGIONES EN LAS QUE RIGE EL TOQUE DE QUEDA
El Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que, en 15 provincias, de ocho regiones, se deberá acatar el toque de queda:
Provincias y horarios:
¿QUÉ ESTÁ PERMITIDO HACER?
Según el Decreto Supremo 144-2022-PCM, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos.
También se permite el desplazamiento de las personas para pueden ir a farmacias y boticas, que deberán brindar atención de acuerdo con la norma.
¿QUIÉNES PODRÁN TRANSITAR?
Durante el toque de queda podrán transitar las personas que trabajan en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad.
También aquellos que trabajan en delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva también podrán transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y documento nacional de identidad.
Cabe señalar, según la norma, también son libres de transitar las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.