Imagen referencial.
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El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucará, en Puno, mediante la cual exigieron que se declare la nulidad de las concesiones mineras que se encuentran en sus tierras y que fueron otorgadas sin el uso de la .

Al respecto, el Tribunal Constitucional indicó que el amparo no es la vía correcta para hacer valer el derecho a la Consulta Previa, figura que ingresó a nuestro ordenamiento cuando el Perú ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que establece la necesidad de coordinar proyectos de infraestructura con la comunidad local antes de su aprobación.

Razonamiento

El amparo, indica el TC, solo se utiliza para hacer valer derechos constitucionales. Sin embargo, el derecho a la Consulta Previa no se encuentra recogido en la constitución.

Pese a que algunos tratados internacionales tienen rango constitucional, y por lo tanto los derechos incluidos en ellos podrían ser llevados mediante el amparo, dicha distinción solo aplica para los tratados que versan sobre derechos humanos, entre los cuales no se ha considerado el derecho a la Consulta Previa, según el criterio del TC.

Es decir, la sentencia no recayó sobre el fondo de la materia (si debía aplicarse el derecho de Consulta Previa o no en este caso), sino que fue desestimada por formalidades.

Reacción

La Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) señaló que la sentencia del TC era una “barbaridad jurídica”.

De acuerdo con la Onamiap, sentencias anteriores del TC ya reconocieron que el amparo si podía ser la vía correcta para reclamar el uso de la Consulta Previa (02420-2012-PC/TC), por lo que el actuar de los magistrados es una vulneración a los derechos de las comunidades.

Carlos Rodríguez, socio del estudio Amprimo, indica que las sentencias pasadas del TC no eran vinculantes, por lo que, el hecho que los actuales magistrados del Tribunal tengan opiniones distintas sobre el tema no contraviene el ordenamiento.

Pese a ello, la Onamiap emitió un comunicado donde exigió “que el Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad se pronuncien y reviertan este tipo de acciones”.

Cabe indicar que el derecho de la Consulta Previa es aplicable a las comunidades nativas y originarias. Sin embargo, ello no necesariamente incluye a todo tipo de comunidades campesinas.