La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) anunció que como parte de la lucha por combatir el transporte informal de pasajeros denunciará penalmente a quienes realicen transporte informal a través de su Procuraduría Pública.
Asimismo, el ente fiscalizador señaló que aplicarán multas desde S/ 9,900 a quienes vuelvan a incurrir en dicha conducta infractora.
“El servicio de transporte informal pone en riesgo la vida, la seguridad y la integridad física de los usuarios, por las condiciones de peligrosidad en la que se realiza; toda vez que, muchos de estos conductores y vehículos no cumplen con los requisitos que la ley exige para realizar esta actividad, como por ejemplo, contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) correspondiente”, señaló el superintendente de la Sutran, William Rodríguez.
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En ese sentido indicó que quienes realizan el transporte informal de pasajeros estarían incurriendo en el presunto delito de “Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros”, tipificado en el artículo 273-A del Código Penal.
“La consecuencia del ilícito penal es la pena privativa de libertad no menor de un ni mayor de tres años”, remarcó el titular de la Sutran.
El anuncio fue realizado está mañana durante un operativo contra la informalidad ejecutado en la Panamericana Sur, a la altura del peaje de Villa dónde se intervino a más de 50 vehículos, enviando cinco unidades al depósito y reteniendo igual número de licencias de conducir.
Por otro lado, Rodríguez Landeo informó que quienes persistan en realizar el servicio de transporte informal; además de ser sancionados por la Sutran con una multa ascendente a S/ 4,950 (1 Unidad Impositiva Tributaria), también se les aplicará una multa coercitiva de igual valor, sumando un total de S/ 9,900 en multas.
El monto de esta multa coercitiva podrá ser duplicado sucesiva e ilimitadamente, conforme a lo previsto en el artículo 26-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Cabe indicar que la infracción tipificada con el código F.1 por la conducta de: “Prestar el servicio de transporte de personas sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente”, señalada en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, también contempla medidas administrativas de retención de la licencia de conducir, internamiento del vehículo en el depósito o el retiro de la placa de rodaje.
El jefe de la Sutran recomendó a los usuarios utilizar únicamente servicios de transporte autorizados, en salvaguarda de su vida y de su integridad.
Asimismo, recordó que pueden reportar cualquier incidencia durante su recorrido a través al Fiscafono 999-382606 o la línea gratuita 0800-12345.