La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil () estableció las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta .

La finalidad es que no sea igual, ni similar o cause confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) o Policía Nacional del Perú (PNP).

Para tal fin, mediante la Resolución N° 1663-2023-Sucamec-SN, la entidad aprobó la Directiva N° PM02.04/GSSP/DIR/77.01., la cual busca también que se efectúe un adecuado control en el registro del diseño de los uniformes seleccionados por las personas jurídicas que prestan el servicio, distintivos, emblemas e implementos para el personal de seguridad privada.

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Color

El documento precisa que, por regla general, el diseño, color y las características de los uniformes no serán iguales ni tendrán similitud con las vestimentas y/o prendas militares y/o similares que pudieran confundir a la población respecto a una supuesta vinculación con las FF. AA. o la PNP, así como con sus insignias, distintivos o emblemas.

Por lo tanto, señala, las personas jurídicas estarán facultadas para escoger los colores de sus uniformes entre los relacionados con la identidad como empresa, con las restricciones antes señaladas. Así, tendrán como referencia lo fijado en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Resolución Suprema N° 226-2004-DE-SG, que establece la prohibición de usar uniformes o prendas similares a las de las instituciones armadas citadas sin autorización, y la Resolución Ministerial N° 0200-2021-DE, subraya.

A la par, la directiva indica que los distintivos que se colocarán en el uniforme del personal y que identifican el servicio de seguridad privada no los podrán utilizar personas o empresas no autorizadas para brindar el citado servicio, y solo se modificarán por disposición de la Sucamec, conforme al artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213.

La norma detalla que el uniforme para el personal de seguridad privada se conformará de las siguientes prendas básicas: camisa, blusa o polo con cuello, pantalón, correa, chompa o casaca, zapatos, calzado de seguridad, terno y mameluco.

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Así, la camisa, blusa o polo serán de manga corta o larga de acuerdo con la sensación térmica. Respecto a la camisa o blusa tendrán cuello volteado, botones y dos bolsillos sobrepuestos en el pecho. El polo no tendrá diseño sin cuello ni manga cero. En el brazo izquierdo de estas prendas llevarán el distintivo con las iniciales “SP”, anota la norma.

En el caso de prestar servicios de seguridad de eventos, el personal usará polo, el contará con la inscripción de “Seguridad en eventos” en la parte posterior. El tamaño de letra no será menor a cinco centímetros y en la parte delantera izquierda contará con el logo de la persona jurídica para la cual labora.

La directiva especifica que el pantalón será de corte recto, con dos bolsillos al costado y en la parte posterior, con bragueta y cremallera en la parte delantera. No estará permitido el uso de pantalón jean. Puede llevar bandas de cintas reflectantes si la situación de riesgo lo amerita. La correa tendrá una hebilla de metal, proporcional a la contextura del personal de seguridad, agrega.

La chompa o casaca estará elaborada con material que proteja al personal respecto a diferentes factores climáticos en los sitios donde desarrollen sus servicios. En esas prendas, en el brazo izquierdo llevarán el distintivo con las iniciales “SP”, además de cintas reflectantes si la situación de riesgo lo amerita, subraya.

Los zapatos serán rebajados por debajo del tobillo y de diseño con pasadores; mientras que como calzado de seguridad se usarán borceguíes o botas con planta de goma antideslizante y protección de acero.

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Terno

Sobre el terno, el pantalón presentará un corte recto con dos bolsillos al costado y en la parte posterior, con bragueta y cremallera en la parte delantera. El saco contará con dos botones en la parte delantera.

El mameluco (overol) se utilizará para lugares donde se necesite una completa protección contra el intenso frío, exceso de polvo o riesgo a salpicaduras de solventes o químicos, así como de partículas sólidas, en la custodia de instalaciones.

En esa prenda, en el brazo izquierdo, llevará el distintivo con las iniciales “SP”. El mameluco podrá llevar bandas de cintas reflectantes si la situación de riesgo lo amerita, puntualiza la directiva.

Identificación correcta

La directiva explica que los distintivos son las insignias que se colocan en el uniforme para una correcta identificación a las personas que prestan o desarrollan los servicios de seguridad privada, y a la persona jurídica para la cual laboran.

El distintivo, que se colocará en el brazo izquierdo de la camisa, blusa, polo con cuello, chompa, casaca y mameluco, será una “insignia de forma triangular con base en la parte superior y tres lados redondeados, de 10.5 cm de alto por 9 cm de ancho, con fondo de color negro y ribete de color amarillo. Sobre el fondo lleva letras de color amarillo, ocupando la parte central las iniciales “SP” con letras de 5 cm de alto por 1 cm de grosor y, sobre estas, la inscripción “Seguridad Privada” con letras de 0.8 cm de tamaño”, detalla.

La insignia o emblema de la persona jurídica será de uso obligatorio y se colocará en un lugar visible sobre la camisa, blusa, polo con cuello, chompa, casaca y mameluco. Podrá ir en el brazo derecho de esas prendas, anota la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

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