
Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) están obligadas a asegurar que los medidores de agua funcionen correctamente y reflejen de manera precisa el consumo mensual de los usuarios. En ese marco, la normativa autoriza el retiro temporal de estos dispositivos, una medida que suele generar confusión entre los abonados.
De acuerdo con las reglas vigentes, el retiro del medidor no puede realizarse de forma arbitraria y debe responder a alguno de los siguientes supuestos:
- Verificación periódica, que se efectúa como máximo cada cinco años.
- Verificación posterior en laboratorio, la cual puede darse dentro de un procedimiento de reclamo o fuera de él, a pedido del titular de la conexión o del usuario.
- Daño del medidor, cuando el equipo presenta fallas que afectan la medición.
- Reemplazo o mantenimiento, como parte de labores técnicas de la empresa.
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En todos los casos, la EPS debe comunicar el retiro mediante una notificación escrita con una anticipación mínima de dos días hábiles.
Plazos para la reinstalación o el reemplazo
Una vez retirado el medidor, la norma establece plazos específicos para su reinstalación o reemplazo. Si el retiro se da por una verificación posterior y se comprueba que el medidor funciona correctamente, la empresa debe reinstalarlo en un máximo de un día hábil. Si no cumple con este plazo, la facturación se realizará aplicando el 50% del promedio histórico de consumos.

Cuando el retiro obedece a labores de mantenimiento, el medidor debe ser reinstalado en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De superarse ese tiempo, también se aplicará una facturación equivalente al 50% del consumo promedio histórico.
Además, si el retiro implica el reemplazo del equipo, la empresa prestadora está obligada a reponer el nuevo medidor de manera inmediata. En caso de no hacerlo, se aplicará el mismo criterio de facturación reducida.
Situaciones especiales de medición
La normativa contempla otros escenarios. Si se determina que el medidor subregistra el consumo, la EPS puede decidir retirarlo o mantenerlo. Si opta por el retiro, el plazo máximo para el reemplazo es de 15 días hábiles; de no cumplirse, se facturará el 50% del promedio histórico.
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En cambio, si el medidor sobrerregistra, la empresa está obligada a retirarlo. Mientras no se instale un nuevo equipo, el consumo será facturado aplicando el 50% del promedio histórico correspondiente.
Para resolver dudas o recibir orientación, los usuarios pueden comunicarse con el Fono Sunass 1899, disponible a nivel nacional, o consultar los canales digitales de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.








