El el ministro de Defensa, Luis Alberto Otárola, indicó que el Gobierno decidió declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por 30 días calendario debido a la crisis política que afronta el país por el golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo y la asunción de Dina Boluarte en el cargo.
La medida será oficializada en las próximas horas en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.
“Se ha acordado declarar en Estado de Emergencia a todo el país debido a los hechos vandálicos, violentos, a la toma de carreteras y caminos, que ciertamente ya son actos que se están estabilizando y están siendo controlados por la Policía Nacional y por las Fuerzas Armadas, y que quieren de una respuesta contundente y de autoridad de parte del Gobierno”, dijo el ministro desde los exteriores de Palacio de Gobierno.
Derechos constitucionales suspendidos
¿Qué significa el estado de emergencia? Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
Así, el primer derecho constitucional suspendido es el de la libertad personal. Es decir, una persona puede ser detenida sin que pese sobre el/ella una orden o sin que sea sorprendido in fraganti de un delito.
Otro derecho suspendido es la inviolabilidad mobiliaria. De acuerdo con los especialistas, esto quiere decir que no se requiere autorización judicial para que la Policía ingrese al inmueble de un ciudadano a fin de poder llevar a cabo alguna diligencia”.
También se limita el derecho a la libertad de reunión para que las personas no puedan congregarse a fin de que realicen un acto de interés público que requiera una concentración en una plaza pública o espacio privado abierto al público.
Sobre intervenciones a viviendas
Respecto a las intervenciones de las Fuerzas Armadas a las viviendas, estas tienen que ser con previa labor de inteligencia policial.
La Policía antes de intervenir cualquier casa tendrá que cumplir el plan PIOL (Personal, Operaciones, Inteligencia y Logística). “En base a esto se identifica dónde intervenir, no es el hecho de decir vamos a romper esta casa, eso no... Hay que ver la cantidad de personal a usar, veo que esto no está llevado a cabo”.