Buscan que universidades formen parte del directorio de la Sunedu y decidan sobre licenciamientos (Foto: Andina)
Buscan que universidades formen parte del directorio de la Sunedu y decidan sobre licenciamientos (Foto: Andina)

Ante el sacudón que ha provocado la votación del Congreso, que aprobó recomponer el consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (), es bueno saber ¿para que fue creada esta entidad, sus funciones y cuáles son los cambios que propone el legislativo?

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El Congreso aprobó el 4 de mayo, en segunda votación, con 68 votos a favor, 39 en contra y 5 abstenciones el texto sustitutorio de los proyectos de ley 697, 862, 908 y 943 que busca reformular la composición de la Sunedu, lo que ha sido desde diversas filas, incluso por universidades públicas y privadas.

La medida contó con el respaldo de las bancadas de Perú Libre, Fuerza Popular y Renovación Popular; además, de Acción Popular. Para que se haga efectiva, la propuesta debe ser respaldada por el presidente Pedro Castillo, quien tiene 15 días para promulgar la ley o plantear observaciones.

Pero, ¿por qué quieren generar los cambios? ¿De qué se encarga la en realidad? ¿Cuántas universidades ha cerrado? La Sunedu nació en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con el objetivo de garantizar una educación de calidad más exigente, con profesores calificados e infraestructura adecuada, generando que las universidades mejoren su oferta. Aquí más detalles.

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¿QUÉ ES LA SUNEDU?

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es un organismo peruano adscrito al con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

Se encarga de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos, bajo la consigna de brindar seguridad jurídica de la información que se encuentra registrada y garantizar su autenticidad.

Tiene como finalidad el licenciamiento, supervisión de la calidad, fiscalización del servicio educativo superior universitario.

¿CUÁNDO SE CREÓ LA SUNEDU?

La Sunedu fue creada en 2014, cuando se promulgó la Ley Universitaria N° 30220, remplazando a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

¿QUÉ SE PROPONE CON LA REFORMULACIÓN DE LA SUNEDU?

La reforma aprobada por el Congreso en segunda votación aprueba:

  • El consejo directivo de la Sunedu estará integrado por siete personas: dos representantes de universidades públicas, uno de universidades privadas, uno del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), uno del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), uno del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y uno del Ministerio de Educación.
  • El superintendente ya no será nombrado por el ministro de Educación, sino por los miembros del consejo.
  • Los representantes de las universidades que integren el consejo directivo serán elegidos a través de una convocatoria nacionales por los rectores en un plazo de 30 días hábiles.
  • Los miembros del consejo tendrán un mandato de tres años sin opción a una reelección.

¿CUÁNTAS UNIVERSIDADES TIENEN DENEGADA SU LICENCIA?

La Sunedu, hasta el 15 de enero de 2022, ha denegado el licenciamiento a 48 universidades y 2 escuelas de posgrado. Entre ellas figura, la Universidad Privada Telesup y la Universidad Alas Peruanas. Si quieres ver la lista, haz . En tanto, 95 universidades están licenciadas en la actualidad.

Sede principal de Telesup en el Cercado de Lima que muestran cantidad de carpetas para un aula no tan grande.  (Foto: Flickr/Sunedu)
Sede principal de Telesup en el Cercado de Lima que muestran cantidad de carpetas para un aula no tan grande.  (Foto: Flickr/Sunedu)

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA SUNEDU?

Entre las funciones que otorga Ley Universitaria, , a la Sunedu están:

  1. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la Ley Universitaria y la normativa aplicable.
  2. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.
  3. Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por ley.
  4. Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia.
  5. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducente a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
  6. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.
  7. Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad.
  8. Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.
  9. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
  10. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores.