
El Congreso de la República publicó la Ley Nº 32570, que reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
De esta manera, se le considera de interés público-social, turístico y cultural, así como una actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.
No obstante, la norma precisa que esta actividad económica debe aplicar los principios generales de higiene en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas sanitarias y promover la alimentación saludable.
LEA TAMBIÉN: Gigantes de alimentos y bebidas ponen la mira en Perú: las marcas globales que asoman
“Los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales dentro de su jurisdicción, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad”, detalla el documento.
Capacitación
El dispositivo legal señala que El Ministerio de Trabajo es el encargado de establecer los criterios técnicos para la capacitación y promoción sobre el expendio de bebidas naturales y tradicionales.
Asimismo, los gobiernos locales aseguran que la capacitación contemple, como mínimo, los siguientes temas: a) buenas prácticas en la manipulación de alimentos, b) valor nutritivo de las preparaciones, c) técnicas culinarias en la preparación de los alimentos, d) propiedades de los alimentos medicinales, granos y semillas tradicionales, e) mecanismos para la formalización de proyectos y f) manejo de residuos. Los temas pueden ser ampliados según las necesidades y el perfil nutricional de la población.
La norma también precisa que la vestimenta de los expendedores o vendedores y la presentación de los módulos de venta en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales se rigen bajo las normas sanitarias vigentes de manipulación de alimentos o las normas sanitarias para restaurantes y servicios afines.
“En ningún caso puede exigirse el uso de colores afines a partidos políticos o al gobierno local del lugar donde venden sus productos alimenticios, con excepción del escudo o distintivo de cada gobierno local”, menciona.








