Promulgan ley que dispone la ampliación de facultades del Reniec y de los notarios públicos para rectificar errores en las partidas de nacimiento de ciudadanos. (Foto: Referencial/GEC)
Promulgan ley que dispone la ampliación de facultades del Reniec y de los notarios públicos para rectificar errores en las partidas de nacimiento de ciudadanos. (Foto: Referencial/GEC)

El Ejecutivo promulgó la Ley 31721, dada por el , que simplifica el acceso a las herencias a través de la ampliación de facultades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil () y de los notarios públicos para rectificar errores en las partidas de nacimiento

Según la , publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora los artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; y el artículo 56-A en la Ley Orgánica del para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios.

Con estas modificaciones, se podrá rectificar con una anotación marginal que señale vínculos de consanguinidad o afinidad con el fallecido, lo cual deberá ser probado con los documentos previamente presentados.

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En el primer artículo incorpora los artículos 20-A y 20-B a la Ley 26662, ; en el segundo incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma norma.

En el tercer artículo incorpora el artículo el artículo 56-A a la Ley 26497, ; y en el cuarto, propone a esta entidad un plazo de 30 días calendario para implementar lo establecido en la presente ley.

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