El Ejecutivo promulgó la Ley 31721, dada por el Congreso de la República, que simplifica el acceso a las herencias a través de la ampliación de facultades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de los notarios públicos para rectificar errores en las partidas de nacimiento
Según la norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora los artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; y el artículo 56-A en la Ley Orgánica del Reniec para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios.
Con estas modificaciones, se podrá rectificar con una anotación marginal que señale vínculos de consanguinidad o afinidad con el fallecido, lo cual deberá ser probado con los documentos previamente presentados.
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En el primer artículo incorpora los artículos 20-A y 20-B a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; en el segundo incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma norma.
En el tercer artículo incorpora el artículo el artículo 56-A a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y en el cuarto, propone a esta entidad un plazo de 30 días calendario para implementar lo establecido en la presente ley.
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