El congresista Waldemar Cerrón (Perú Libre) se pronunció respecto al anuncio realizado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, sobre la presentación de una cuestión de confianza ante el Parlamento por un proyecto de ley que busca derogar la norma que regula esta figura.
El legislador indicó que el primer ministro tiene el derecho de realizar esta petición al Congreso, pero aclaró que es algo inconstitucional porque cualquier ley de reforma de la Constitución no puede ser observada por el jefe de Estado.
“Él está en el pleno derecho de solicitar y que su petitorio sea atendido en el Congreso. En el contenido de la cuestión de confianza, del proyecto de ley, ha sido aceptado por el Tribunal Constitucional y yo me remito al artículo sexto de la reforma de la Constitución, el artículo 206 manifiesta que toda ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República”, manifestó en diálogo con Canal N.
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“Siendo así es inconstitucional, lo digo con cariño, no lo digo con reproche, no lo digo con el fin de entrar en una contradicción, más de lo que ya existe. El argumento jurídico tiene un asidero real y objetivo, por lo tanto, no habría mayor tema al respecto”, agregó.
Previamente, Cerrón Rojas ya había dicho que Perú Libre no avalaba el planteamiento del jefe del gabinete ministerial.
“Nosotros no avalamos este tema, pero sí hay que ser respetuosos de la decisión que ha tomado el Tribunal Constitucional. Nosotros estamos en un Estado de derecho y debe entenderse como tal. Sin embargo, esto no amerite que no se estudie y no se evalúe cualquier documento que presente cualquier ciudadano”, puntualizó en Exitosa.
Respuesta del Congreso
Este miércoles, el presidente del Parlamento, José Williams, sostuvo que el pedido realizado por Aníbal Torres “no resulta atendible”, debido a que este alude a procedimientos que “corresponden a las facultades exclusivas y excluyentes” del Congreso de la República.
Asimismo, recordó que toda interposición de una cuestión de confianza debe versar sobre materias o asuntos de competencia del Poder Ejecutivo –en estricto, en relación con la política general de gobierno-, y no respecto a competencias exclusivas y excluyentes del Parlamento y de otros organismos constitucionalmente autónomos.