
El Poder Judicial ordenó el sábado a la Policía Nacional que cese sus acciones de búsqueda, ubicación y captura del líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, como parte de la investigación preparatoria que afronta por el presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de su partido político entre los años 2008 y 2021.
El juez Leodan Cristóbal Ayala adoptó esta medida al variar el mandato de prisión preventiva por 24 meses que pesaba sobre Cerrón Rojas, por el de comparecencia con restricciones por un plazo de un año, 11 meses y siete días, dentro de esta investigación preparatoria que afronta por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal en agravio del Estado a raíz de este caso.
El juez Cristóbal Ayala acató así lo dispuesto en la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional.
TC ratificó nulidad
Hace unos días, Eel Tribunal Constitucional ratificó la nulidad de la prisión preventiva del líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, en el marco proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y lavado de activos por el caso “Los Dinámicos del Centro”.
Así, el TC dispuso que el Poder Judicial cumpla con el fallo que anula la prisión preventiva. El máximo tribunal rechazó que su decisión sea “inejecutable” y ordenó dar trámite inmediato a la resolución, en respuesta al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
“Este Colegiado no comparte lo expresado por el precitado juzgado, toda vez que del contenido de la sentencia constitucional -de fecha 3 de julio de 2026-se aprecia con toda claridad que el Tribunal Constitucional estimó la demanda de habeas corpus presentado por el ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas y dispuso la nulidad de las resoluciones que desestimaron su solicitud de variación de prisión preventiva por el de comparecencia y, asimismo, declaró la nulidad de la medida de prisión preventiva y su confirmatoria”, da cuenta.
A juicio del TC, lo alegado por el juzgado “carece de asidero”, dado que según la parte resolutiva de la sentencia, “queda claro que, ante nuevos requerimientos, se deberá emitir resolución en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos a la debida motivación y la libertad del favorecido”.
“Al respecto, este Alto Tribunal debe recordar a la judicatura ordinaria que el hábeas corpus constituye la más importante herramienta procesal creada por el Derecho para proteger la libertad personal, razón por la cual se caracteriza por ser antiformalista y de máxima celeridad, siendo aplicables –entre otros- los principios pro libertad y de elasticidad”, expresó.
“Atendiendo a ello, cuando el Tribunal Constitucional declara fundado un hábeas corpus en el que se sostiene que una prisión preventiva vulnera derechos fundamentales, la cabal ejecución de dicha sentencia no puede encontrarse sujeta ni condicionada a un listado de resoluciones, sino, por el contrario, debe entenderse que la decisión de este Colegiado comprende a todos aquellos actos judiciales que mantienen vigente la misma afectación a la libertad personal”, agregó.







