La presidenta incurrió en un error a la hora de autorizar la demanda que quiso presentar, según el TC. Foto: Presidencia
La presidenta incurrió en un error a la hora de autorizar la demanda que quiso presentar, según el TC. Foto: Presidencia

El declaró inadmisible la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo contra la y el , por el .

De acuerdo con el auto del TC publicado este jueves 23 de enero, la presidenta Boluarte cometió una omisión dado que “designó al presidente del Consejo de Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad” sin embargo lo que se presentó fue una demanda competencial, la cual no está consignada en los anexos revisados por los magistrados.

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“No existe una autorización expresa de la titular del Poder Ejecutivo para que el presidente del Consejo de Ministros interponga una demanda competencial”, señala el expediente al que tuvo acceso Gestión.

El Tribunal Constitucional le ha concedido al Ejecutivo “un plazo no mayor de cinco días para que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la demanda”.

Detalles del proceso

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La decisión fue tomada en una sesión del Consejo de Ministros , según indica la .

Casi dos meses después, el 25 de julio, el documento en mención fue oficialmente presentado ante el TC.

En el documento se precisaba que los actos concretos del Ministerio Público y el Poder Judicial que afectan las competencias del Ejecutivo se relacionan con la interpretación que ambas instituciones vienen realizando respecto a la prerrogativa presidencial establecida en el artículo 117 de la Constitución.

Dicho artículo de la Carta Magna estipula los supuestos en los que un presidente puede ser acusado mientras ejerza su cargo. Estos son: por traicionar a la patria, impedir las elecciones y el funcionamiento del sistema electoral, así como disolver el Congreso inconstitucionalmente.

En ese sentido, el Gobierno advirtió que se han emitido resoluciones fiscales y judiciales relacionadas con hechos que “no se enmarcan dentro de lo previsto en la referida norma constitucional”.

Estas son: las disposiciones fiscales que dieron inicio a diligencias preliminares contra Boluarte por las muertes en las protestas, el  y la desactivación del Equipo Especial de la Policía que prestaba apoyo al EFICCOP, así como la .

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Si bien en la demanda el Ejecutivo no pide explícitamente que se anulen las resoluciones o disposiciones fiscales, sí se hincapié en los efectos del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que determina competencias y “anula disposiciones, resoluciones o actos viciados de competencia”. Es decir, de aprobarse la demanda se neutralizarían las investigaciones contra la presidenta.

“En el presente caso se solicita al Tribunal Constitucional que, como consecuencia de determinar las competencias del Ministerio Público y del Poder Judicial respecto a la prerrogativa presidencial contenida en el artículo 117° de la Constitución, se pronuncie sobre los efectos de su sentencia respecto a las resoluciones fiscales y judiciales que dan lugar a la presente controversia”, se lee en el documento.

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